Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29757
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: iii. ii.

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA ENAJENACION INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DE CAPITAL
Articulo 1. Definicion Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 2. Otras rentas de fuente peruana Sustituyese el literal e) del articulo 10 de la Ley con el siguiente texto: "Articulo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana: (...) e) Las obtenidas por la enajenacion indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el pais. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenacion indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona juridica no domiciliada en el MORDAZA que, a su vez, es propietaria --en forma directa o por intermedio de otra u otras personas juridicas-- de acciones o participaciones representativas del capital de una o mas personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, siempre que se produzcan de manera concurrente las siguientes condiciones: 1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenacion, el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la persona juridica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas juridicas, equivalga al cincuenta por ciento o mas del valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona juridica no domiciliada. Para determinar el porcentaje MORDAZA indicado, se tendra en cuenta lo siguiente: i. Se determinara el porcentaje de participacion que la persona juridica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona juridica domiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas juridicas, su porcentaje de participacion se determinara multiplicando o sumando

iv. 2.

los porcentajes de participacion que cada persona juridica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El porcentaje de participacion determinado conforme a lo senalado en el acapite i. se multiplicara por el valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona juridica domiciliada en el pais. En caso de que la persona juridica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o tres personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, se MORDAZA los resultados determinados por cada una de estas. El resultado anterior se dividira entre el valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan. El resultado anterior se multiplicara por cien.

En un periodo cualquiera de doce meses, se enajenen acciones o participaciones que representen el diez por ciento o mas del capital de una persona juridica no domiciliada. De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deberan considerar las enajenaciones efectuadas en el periodo de doce meses MORDAZA referido. Se presumira que una persona juridica no domiciliada en el MORDAZA enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de una persona juridica domiciliada en el MORDAZA de la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitalizacion de creditos o de una reorganizacion y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entendera que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo previsto en el presente parrafo se aplicara siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fecha de emision de las acciones o participaciones, el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la persona juridica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas juridicas, equivalga al cincuenta por ciento o mas del valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona juridica no domiciliada MORDAZA de la fecha de emision. Para estos efectos, se aplicara lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del presente inciso. En cualquiera de los supuestos senalados en los parrafos anteriores, si las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a una persona juridica residente en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion, se considerara que la operacion es una enajenacion indirecta. No se aplicara lo dispuesto en el presente parrafo cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenacion no cumple con alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso. Se incluye dentro de la enajenacion de acciones de personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA a la enajenacion de ADR (American Depositary Receipts) o GDR

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