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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446887 albipennis), especie endémica del Perú y En Peligro Crítico. b) Conservar y manejar especies forestales características del bosque seco de Piura y Tumbes: palo santo (Bursera graveolens), hualtaco (Loxopterigium huasango), Pasallo Cochlospermum vitifolium (Willdenow), y Faique (Acacia macracantha), especies de fl ora amenazadas. c) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazada como Syndactyla rufi collis, Hylocryptus erythrocephalus, Myrmeciza griseiceps, Lathrotriccus griseipectus, Boa constrictor ortonii, Polychrus femoralis, y Puma concolor. d) Conservar la belleza paisajística de los bosques secos de colina y de montaña de Piura. e) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Piura. f) Contribuir a la reducir la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el Departamento de Piura y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Piura para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca. Superfi cie : 28 811.86 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 12 - d Olmos WGS 84 11 - d Morropon WGS84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI. Distrito Provincia Departamento Salitral Morropon Piura Huarmaca Huancabamba Piura SECTOR NORTE Superfi cie : 25 137.36 ha. Norte Partiendo del punto N°1, ubicado en el cerro Palomas, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas, hasta alcanzar la curva de nivel con altitud de 300 metros, en el Punto N° 2. Este Desde el último punto mencionado, el límite continúa en línea recta en dirección sureste hasta la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 3, continuando en línea recta en dirección suroeste, hasta llegar a la quebraba Huasimo en el punto N° 4, continuando en dirección sureste mediante línea recta, hasta llegar a la quebrada Pasmaran en el punto N° 5, prosiguiendo luego en línea recta en dirección noreste hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 250 metros en el punto N° 6, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta alcanzar la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 7, desde este punto se continua siguiendo la mencionada curva de nivel en dirección sureste, hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo luego en línea recta en dirección sureste,