Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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albipennis), especie endemica del Peru y En Peligro Critico. b) Conservar y manejar especies forestales caracteristicas del bosque seco de MORDAZA y Tumbes: palo MORDAZA (Bursera graveolens), hualtaco (Loxopterigium huasango), Pasallo Cochlospermum vitifolium (Willdenow), y Faique (Acacia macracantha), especies de MORDAZA amenazadas. c) Conservar el habitat y las poblaciones de especies de fauna amenazada como Syndactyla ruficollis, Hylocryptus erythrocephalus, Myrmeciza griseiceps, Lathrotriccus griseipectus, Boa constrictor ortonii, Polychrus femoralis, y MORDAZA concolor. d) Conservar la belleza paisajistica de los bosques secos de colina y de MORDAZA de Piura. e) Incrementar las condiciones para la investigacion de la diversidad biologica, la educacion ambiental y el turismo de naturaleza en Piura. f) Contribuir a la reducir la deforestacion y degradacion del Bosque Seco Ecuatorial en el Departamento de MORDAZA y conservar los servicios ambientales asociados a este MORDAZA de ecosistema. Articulo 3°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de MORDAZA para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida. Articulo 4°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Bosques Secos de Salitral ­ Huarmaca no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran

de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion. Articulo 8º.- Plan Maestro En aplicacion de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificacion del articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente tecnico, que sustenta el establecimiento del Area de Conservacion Regional y contiene una zonificacion provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobara en un plazo no mayor de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca. : 28 811.86 ha. : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 12 - d 11 - d Nombre Olmos Morropon Datum WGS 84 WGS84

Ubicacion politica: Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e InformaticaINEI. Distrito Salitral Huarmaca SECTOR NORTE Superficie Norte Partiendo del punto N°1, ubicado en el cerro Palomas, el limite continua en direccion noreste por divisoria de aguas, hasta alcanzar la curva de nivel con altitud de 300 metros, en el Punto N° 2. Este Desde el ultimo punto mencionado, el limite continua en linea recta en direccion sureste hasta la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 3, continuando en linea recta en direccion suroeste, hasta llegar a la quebraba Huasimo en el punto N° 4, continuando en direccion sureste mediante linea recta, hasta llegar a la quebrada Pasmaran en el punto N° 5, prosiguiendo luego en linea recta en direccion noreste hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 250 metros en el punto N° 6, continuando en linea recta en direccion sureste, hasta alcanzar la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 7, desde este punto se continua siguiendo la mencionada curva de nivel en direccion sureste, hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo luego en linea recta en direccion sureste, : 25 137.36 ha. Provincia Departamento Morropon MORDAZA Huancabamba MORDAZA

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