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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446886 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral- Huarmaca DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Ofi cio Nº 443-2010/GOB.REG. PIURA-100000, el Gobierno Regional de Piura remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca; Que, la propuesta del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca presenta una superfi cie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. Que, el establecimiento del Área de Conservación Regional constituye un reconocimiento al señor Gustavo del Solar Rojas quien redescubrió a la pava aliblanca, luego de que se creyera extinta, encargándose de volver esta especie en un emblema de la conservación en el Perú. Asimismo consideraba que una parte importante de su protección estaba ligada a la conservación de su hábitat, el bosque seco de colina; Que, mediante Informe Nº 074-2011-SERNANP- DDE-OAJ de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos sufi cientes que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, en una superfi cie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), la misma que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Bosques Secos de Salitral – Huarmaca Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la distribución norte de la pava aliblanca (Penelope