Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29758

446875

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

No estan comprendidos en este articulo los vehiculos motorizados destinados al servicio personal por razon del cargo. Articulo 400. Trafico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, este conociendo o MORDAZA conocido un caso judicial o administrativo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el agente es un funcionario o servidor publico, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. Articulo 401. Enriquecimiento ilicito El funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, incrementa ilicitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legitimos sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. Si el agente es un funcionario publico que ha ocupado cargos de alta direccion en las entidades, organismos o empresas del Estado, o esta sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacion constitucional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de quince anos. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilicito cuando el aumento del patrimonio o del gasto economico personal del funcionario o servidor publico, en consideracion a su declaracion jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente MORDAZA podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa licita. Articulo 426. Inhabilitacion accesoria y especial Los delitos previstos en el capitulo II de este Titulo se sancionan, ademas, con pena de inhabilitacion accesoria, con igual tiempo de duracion que la pena principal, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2. Los delitos previstos en el capitulo III de este Titulo se sancionan, ademas, con pena de inhabilitacion de uno a tres anos, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articulo unico. Modificacion de los articulos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Codigo Penal Modificanse los articulos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Codigo Penal, con los textos siguientes: "Articulo 384. Colusion simple y agravada El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicion o contratacion publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado mediante concertacion con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos. Articulo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. Si el agente, por culpa, da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos o con prestacion de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehiculos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracion publica o que se hallan bajo su guarda, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Esta disposicion es aplicable al contratista de una obra publica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia publica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-2

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