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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446879 Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6º.-Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 668551-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-PCM 14 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 246-2007- PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información”, en entidades del Sistema Nacional de Informática, cuya fi nalidad es establecer un modelo integral para el desarrollo de los planes de seguridad de la información en la Administración Pública; Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, se ha creado mediante Resolución Ministerial Nº 360-2009-PCM, el Grupo de Trabajo Permanente denominado “Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT)”, en el ámbito de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; en concordancia con la tendencia internacional, lo cual debe establecerse como el marco de coordinación para afrontar los riesgos y amenazas a los que está expuesta la información que producen los diferentes organismos públicos utilizando Tecnologías de la Información (TI), evitando la duplicidad de esfuerzos en el establecimiento de acciones; Que, es política de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la difusión de los avances de la infraestructura de datos espaciales del país, con el propósito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfi co donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía; Que, para facilitar el acceso de los datos, información y servicios de información al ciudadano de manera efi ciente, se propone establecer una fecha de implementación de un plan de seguridad de la información, al cual las entidades mencionadas en la presente resolución deben priorizar en su plan operativo institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, concordante con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la fecha de implementación de la Norma de Seguridad Establézcase como fecha límite, el 31 de Diciembre de 2012, para que las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo 2 de la presente norma, implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/ IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 2da. Edición”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- PCM. Artículo 2º.- Del alcance de la implementación de la norma La presente norma es de aplicación a las siguientes entidades de la Administración Pública, las mismas que, por temas de imagen y de contenidos de la información que gestionan, pueden ser blancos de incidentes de seguridad de la información; las cuales son: PODER LEGISLATIVO 1. Congreso de la República PODER JUDICIAL 1. Poder Judicial (PJ) ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1. Asamblea Nacional de Rectores (ANR) 2. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)