Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestion del Area de Conservacion Regional Huaytapallana. d) Desarrollar la educacion ambiental en la poblacion aledana y la investigacion como el acceso a la informacion sobre la gestion Area de Conservacion Regional Huaytapallana. Articulo 3°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Huaytapallana sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de MORDAZA para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida. Articulo 4°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion. Articulo 8º.- Plan Maestro En aplicacion de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificacion del articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente tecnico, que sustenta el establecimiento del Area de

Conservacion Regional y contiene una zonificacion provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobara en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Regional Huaytapallana. : 22 406,52 ha. : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 24 ­ M 24 ­ N Nombre Jauja Andamarca Datum WGS 84 WGS 84

Ubicacion politica : Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito Provincia Departamento Comas MORDAZA MORDAZA Pariahuanca Huancayo MORDAZA Huancayo Huancayo MORDAZA El Tambo Huancayo MORDAZA Quilcas Huancayo MORDAZA NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la Quebrada Huamancancha, el limite continua mediante lineas rectas en direccion Sur hasta el punto N° 2, en direccion Este hasta el punto N° 3, en direccion Norte hasta el punto N°4, en direccion Este hasta el punto N° 5 y en direccion Norte hasta el punto N° 6, este ultimo ubicado en la Quebrada Montenahuin; para continuar en direccion Sureste por la divisoria de aguas del Rio Pisuyo con la Quebrada Montenahuin, Quebrada Yacunna y Quebrada Paliacancha hasta el punto N° 7; continuando mediante lineas rectas en direccion Oeste hasta el punto N° 8, en direccion Sur hasta el punto N° 9, en direccion Sureste por el punto N° 10 y punto N° 11, en direccion Noreste hasta el punto N° 12, en direccion Oeste hasta el punto N° 13, en direccion Norte hasta el punto N° 14, en direccion Oeste hasta el punto N° 15 y en direccion Noreste hasta el punto N° 16; prosiguiendo en direccion Noreste por la divisoria de aguas de la Quebrada Paliacancha con la Quebrada Anchipata hasta alcanzar la cima del MORDAZA Chupicalle; y proseguir por divisoria de aguas del Rio MORDAZA con una quebrada sin nombre, en direccion Sureste hasta el punto N° 17. ESTE: Desde el ultimo punto mencionado el limite continua mediante lineas restas en direccion Sur hasta el punto N° 18 y en direccion Este hasta el punto N° 19; para proseguir en direccion Sureste por la divisoria de aguas del Rio MORDAZA con una quebrada sin nombre y continuar en la misma direccion por la divisora de aguas del rio MORDAZA mencionado con la Quebrada Arma, hasta el punto N° 20; continuando mediante lineas rectas en direccion Sur hasta el punto N° 21, en direccion Oeste hasta el punto N° 22 y en direccion Sur hasta el punto N° 23, este

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