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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446883 c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana. d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión Área de Conservación Regional Huaytapallana. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Huaytapallana será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional Huaytapallana. Superfi cie : 22 406,52 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 24 – M Jauja WGS 84 24 – N Andamarca WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Comas Concepción Junín Pariahuanca Huancayo Junín Huancayo Huancayo Junín El Tambo Huancayo Junín Quilcas Huancayo Junín NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la Quebrada Huamancancha, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 2, en dirección Este hasta el punto N° 3, en dirección Norte hasta el punto N°4, en dirección Este hasta el punto N° 5 y en dirección Norte hasta el punto N° 6, este ultimo ubicado en la Quebrada Monteñahuin; para continuar en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Pisuyo con la Quebrada Monteñahuin, Quebrada Yacunna y Quebrada Paliacancha hasta el punto N° 7; continuando mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 8, en dirección Sur hasta el punto N° 9, en dirección Sureste por el punto N° 10 y punto N° 11, en dirección Noreste hasta el punto N° 12, en dirección Oeste hasta el punto N° 13, en dirección Norte hasta el punto N° 14, en dirección Oeste hasta el punto N° 15 y en dirección Noreste hasta el punto N° 16; prosiguiendo en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la Quebrada Paliacancha con la Quebrada Anchipata hasta alcanzar la cima del Nevado Chupicalle; y proseguir por divisoria de aguas del Rio Lampa con una quebrada sin nombre, en dirección Sureste hasta el punto N° 17. ESTE: Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas restas en dirección Sur hasta el punto N° 18 y en dirección Este hasta el punto N° 19; para proseguir en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Lampa con una quebrada sin nombre y continuar en la misma dirección por la divisora de aguas del río antes mencionado con la Quebrada Arma, hasta el punto N° 20; continuando mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 21, en dirección Oeste hasta el punto N° 22 y en dirección Sur hasta el punto N° 23, este