Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

como miembro titular del Ministerio de Agricultura ante la Comision Nacional de Semillas ­ CONASE, en reemplazo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 668261-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Area de Conservacion Regional Huaytapallana
DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de MORDAZA remite al SERNANP, el expediente tecnico justificatorio para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana; Que, la propuesta modificada del Area de Conservacion Regional Huaytapallana MORDAZA una superficie de veintidos mil cuatrocientas seis hectareas con cinco mil

doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la MORDAZA en el departamento de Junin; Que, asimismo, la propuesta de Area de Conservacion Regional Huaytapallana revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad biologica y paisajistica presente en MORDAZA, garantizando el uso adecuado de sus recursos hidricos en beneficio de la poblacion. Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP efectuan el analisis tecnico legal sobre el establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biologicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Area de Conservacion Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las Areas Naturales Protegidas actualmente desempenan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Huaytapallana, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Area Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservacion de la diversidad biologica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana Establecer el Area de Conservacion Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidos mil cuatrocientos seis hectareas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la MORDAZA en el departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Huaytapallana Son objetivos del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Area de Conservacion Regional Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad biologica y paisajistica presente en MORDAZA, garantizando el uso adecuado de sus recursos hidricos en beneficio de la poblacion. 2.2 Objetivos Especificos: a) Asegurar la conservacion y restauracion de los ecosistemas de pajonales, Cesped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana. b) Promover las practicas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad en el Area de Conservacion Regional Huaytapallana.

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