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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446874 (Global Depositary Receipts) que tengan como activo subyacente a tales acciones. En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada que se enajenan, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso. Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes a la enajenación o a la emisión de acciones o participaciones. Para los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entenderá referida a cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que se otorgue en otro país.” Artículo 3. Costo computable Incorpórase un último párrafo al artículo 21 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 21. (...) El costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme al inciso e) del artículo 10 de la Ley será acreditado con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose solo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10.” Artículo 4. Tasa Modifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo 54 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 54. (...) a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley. 4,1% (…).” Artículo 5. Responsabilidad solidaria Incorpórase un tercer párrafo al artículo 68 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 68. (...) No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.” Artículo 6. Agentes de retención Incorpórase el inciso g) al artículo 71 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 71. Son agentes de retención: (…) g) Las personas domiciliadas en el país cuando paguen o acrediten rentas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de esta Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Costo computable de acciones o participaciones de personas jurídicas adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modifi catorias Para establecer la renta bruta producida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones de personas jurídicas domiciliadas, acorde a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modifi catorias, se considerará el importe que resulte mayor de comparar el valor de mercado de dichas acciones o participaciones al 15 de febrero de 2011 con el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa, o con el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a título gratuito. A efectos de determinar el valor de mercado, se seguirán las siguientes reglas: a) Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada que se enajena cotiza en un mecanismo centralizado de negociación, en el país o en el exterior, se considerará la cotización al cierre del día 15 de febrero de 2011 o, en su defecto, la última cotización publicada. Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada cotizara en más de un mecanismo centralizado de negociación, se utilizará como referencia aquel en donde la cotización sea más alta. b) Si la acción o participación no lista en un mecanismo centralizado de negociación, o listando, no tiene cotización bursátil, se empleará el valor de participación patrimonial determinado en base a un balance auditado por una fi rma de prestigio internacional, de la persona jurídica no domiciliada, con una antigüedad no mayor de doce meses al 15 de febrero de 2011. Asimismo, para determinar el costo computable se considerará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el artículo 4 de la Ley 29663, Ley que Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179- 2004-EF, y Normas Modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-1