Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
(Global Depositary Receipts) que tengan como activo subyacente a tales acciones. En todos los casos, el ingreso gravable sera el resultante de aplicar al valor de MORDAZA de las acciones o participaciones de la persona juridica no domiciliada que se enajenan, el porcentaje determinado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del presente inciso. Mediante decreto supremo se establecera la forma como se determina el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podra considerar, entre otros, el valor de participacion patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes a la enajenacion o a la emision de acciones o participaciones. Para los efectos del presente inciso, la mencion a acciones o participaciones se entendera referida a cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominacion que se otorgue en otro pais."

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Para establecer la renta bruta producida por la enajenacion indirecta de acciones o participaciones de personas juridicas domiciliadas, acorde a lo establecido en el inciso e) del articulo 10 de la Ley, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modificatorias, se considerara el importe que resulte mayor de comparar el valor de MORDAZA de dichas acciones o participaciones al 15 de febrero de 2011 con el costo de adquisicion, en caso de adquisicion onerosa, o con el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisicion a titulo gratuito. A efectos de determinar el valor de MORDAZA, se seguiran las siguientes reglas: a) Si la accion o participacion de la persona juridica no domiciliada que se enajena cotiza en un mecanismo centralizado de negociacion, en el MORDAZA o en el exterior, se considerara la cotizacion al cierre del dia 15 de febrero de 2011 o, en su defecto, la MORDAZA cotizacion publicada. Si la accion o participacion de la persona juridica no domiciliada cotizara en mas de un mecanismo centralizado de negociacion, se utilizara como referencia aquel en donde la cotizacion sea mas alta. b) Si la accion o participacion no lista en un mecanismo centralizado de negociacion, o listando, no tiene cotizacion bursatil, se empleara el valor de participacion patrimonial determinado en base a un balance auditado por una firma de prestigio internacional, de la persona juridica no domiciliada, con una antiguedad no mayor de doce meses al 15 de febrero de 2011. Asimismo, para determinar el costo computable se considerara lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 21 de la Ley. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Derogatoria Derogase el articulo 4 de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 1792004-EF, y Normas Modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-1

Articulo 3. Costo computable Incorporase un ultimo parrafo al articulo 21 de la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 21. (...) El costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme al inciso e) del articulo 10 de la Ley sera acreditado con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del MORDAZA respectivo o por cualquier otro que disponga la administracion tributaria, deduciendose solo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del inciso e) del articulo 10." Articulo 4. Tasa Modificase el inciso a) del primer parrafo del articulo 54 de la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 54. (...) a) Dividendos y otras formas de 4,1% distribucion de utilidades, salvo aquellas senaladas en el inciso f) del articulo 10 de la Ley.

(...)." Articulo 5. Responsabilidad solidaria Incorporase un tercer parrafo al articulo 68 de la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 68. (...) No se atribuira la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicacion la retencion prevista en el inciso g) del articulo 71 de la Ley." Articulo 6. Agentes de retencion Incorporase el inciso g) al articulo 71 de la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 71. Son agentes de retencion: (...) g) Las personas domiciliadas en el MORDAZA cuando paguen o acrediten rentas por la enajenacion indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona juridica domiciliada en el MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 10 de esta Ley." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Costo computable de acciones o participaciones de personas juridicas adquiridas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modificatorias

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