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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447675 jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Máximo Damián Huamaní es un destacado violinista peruano que ha sobresalido por su talento al interpretar la música tradicional andina en el violín, logrando reconocimiento tanto en el ámbito nacional como internacional. Conocido como “el violinista de Arguedas” por la entrañable amistad que cultivó con el pensador peruano, José María Arguedas, ha coadyuvado al rescate y preservación de los valores culturales andinos, en especial los de la localidad de San Diego de Ishua en Ayacucho (su lugar de origen). Es considerado el músico por excelencia de la danza de tijeras, desarrollando su trayectoria de violinista conjuntamente con su carrera como danzak. Ha realizado giras artísticas en todo el territorio nacional, así como en Chile, Ecuador, Brasil y Venezuela, además, en el marco de las celebraciones por los 500 años del descubrimiento de América, viajó a Alemania, Suiza, Francia e Inglaterra. Asimismo, se ha presentado en Dinamarca, Holanda, Estados Unidos (Lincoln Center, Nueva York) y Japón. Cuenta con una gran trayectoria que supera los 50 años de vida artística, durante los cuales ha recibido la Medalla Kuntur (INC, 1995) y la Medalla de la Cultura (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010); Que, mediante Informe N° 006-2011-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Máximo Damián Huamaní, por ser uno de los máximos exponentes del violín andino y músico por excelencia de la danza de tijeras, habiendo coadyuvado al rescate y preservación de los valores culturales andinos que enriquecen el Patrimonio Inmaterial de nuestros pueblos milenarios; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Máximo Damián Huamaní, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL