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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447686 por cable que le fuera otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, por lo que se concluye que ha dejado de operar el servicio otorgado en concesión; Que, el numeral 3 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, estipula que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el literal (b) de la cláusula 6.08 del contrato de concesión, estipula que en caso, de que la interrupción se deba a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, u otras circunstancias fuera del control de la concesionaria, ésta deberá comunicar estos hechos al MINISTERIO y a OSIPTEL dentro del día hábil siguiente de producida la causa que originó la interrupción y aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional, y deberá señalar el plazo durante el cual estima que quedará suspendido el servicio concedido. Asimismo, deberá comunicar dicha situación a sus abonados, en el más breve plazo; Que, la concesionaria no ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de caso fortuito o fuerza mayor que acredite las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido, supuesto de hecho que confi gura causal para resolver el contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 458-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la concesionaria MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ ha incurrido en una causal de resolución de contrato de concesión por la suspensión de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, sin previa autorización del Ministerio; asimismo, no resulta procedente atender la solicitud registrada con P/D Nº 114753 referida a la extinción de la concesión, teniendo en cuenta que, la concesionaria no cumplió las obligaciones establecidas en el mismo hasta su extinción, como es el de presentar las declaraciones juradas de ingresos desde el año 2005 al año 2008, obligación que debe verifi car la Administración, antes de consentir la extinción de un contrato de concesión de un servicio público de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto, el contrato de concesión suscrito con MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 114753, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671407-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 733-2007- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2007- MTC/03 de fecha 3 de diciembre de 2007, se otorgó concesión única a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 21 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0251-2007- MTC/27 de fecha 21 de diciembre de 2007, se inscribió a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Memorando Nº 935-2011-MTC/29 de fecha 11 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 1055-2011-MTC/29.02 del 08 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 097-2011 del 17 de febrero de 2011, concluyendo que el concesionario FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE brinda el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la cabecera ubicada en Jr. Mariano Melgar Nº 340, 3er piso, del distrito y provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; retransmitiendo señales de otros operadores del mismo servicio, operando diecisiete (17) equipos receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., cinco (05) equipos receptores satelitales y tres (03) antenas parabólicas VSAT de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A., los mismos que fueron incautados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 055543 de fecha 11 de mayo de 2011, el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, presenta sus descargos ante el precitado Informe de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, manifestando que la responsabilidad de la redistribución de señales de otro concesionario recae sobre uno de sus empleados, quien en un abuso de confi anza realizó dicha redistribución; Que, mediante documento con registro P/D Nº 038520 de fecha 30 de marzo de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, mediante documento con registro P/D Nº 039611 de fecha 1 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodifi cadores; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 21 de diciembre de 2007 por el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;