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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447678 de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, así como modifi car en el citado procedimiento la califi cación del procedimiento administrativo, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, conforme lo determina el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; según se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car el Procedimiento Nº 01 denominado “Incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado”, el Procedimiento Nº 02 denominado “Registro de Bienes Culturales Muebles”, y el Procedimiento Nº 03 denominado “Devolución de bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación”, todos a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127- 2011-MC, quedando redactado según se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar en el anexo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, el Procedimiento Nº 01 denominado “Acceso a la información Pública en el Ministerio de Cultura”, a cargo de la Ofi cina de Administración Documentaria, con la modifi cación de la califi cación del procedimiento administrativo de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, conforme lo determina la Ley Nº 27806, de acuerdo al detalle que se señala en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Eliminar el requisito Nº 4 “Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documentos en el cual conste el legítimo interés del solicitante”, del Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127- 2011-MC. Artículo 5º.- Eliminar el requisito referido a la presentación del original del Documento Nacional de Identidad, su copia simple o autenticada, de todos los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA Institucional, debiendo quedar claramente señalados los datos personales de los administrados en las solicitudes que se presenten. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los anexos que forman integrante del referido dispositivo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 671513-5 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, en extremo referido a la clasificación del sitio arqueológico Huantinamarca y aprueban nuevo expediente técnico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 686-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC del 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Huantinamarca, ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1148/ INC de fecha 20 de julio de 2006, se aprobaron los planos de delimitación (plano perimétrico y plano topográfi co) del sitio arqueológico Huantinamarca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Acuerdo Nº 0581 de fecha 23 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda, aprobar el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de redelimitación de la Huaca Huantinamarca”, a cargo de la Lic. Dolores Noemí Ramos Manco con R.N.A. CR-9926, asimismo, en el numeral 2, se recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1148/INC de fecha 20 de julio de 2006 y en el numeral 3, aprobar los expedientes técnicos (plano, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca; Que, mediante Informe Técnico Nº 1231-2011-DA- DGPC/MC de fecha 06 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología concluye que es factible la actualización de la recomendación indicada mediante Acuerdo Nº 0581 de fecha 23 de agosto de 2007, sobre la aprobación del expediente técnico (plano perimétrico y topográfi co, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca, únicamente en el datum WGS 84, por ser el datum ofi cial, ya que mediante Resolución Jefatural No. 086-2011-IGN/OAJ/DGC, se dio por concluido el periodo de conversión, fi niquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provincial Sudamericano 1956 - PSAD 56, por lo que se hace necesario se apruebe un nuevo expediente técnico del sitio arqueológico con el datum ofi cial; Que, mediante Informe Técnico Nº 1391-2011-DA- DGPC/MC de fecha 12 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología concluye que se ha verifi cado en el terreno, que los datos de los documentos del expediente técnico del sitio arqueológico Huantinamarca corresponden a lo monumentado y que su existencia se mantiene. Asimismo, señala que en la inspección ocular el sitio arqueológico se encontró cercado, señalizado y no ha sido objeto de ningún tipo de afectación. Con el apoyo del personal especializado en catastro de la Dirección de Arqueología, se verifi có que el área consignada en el plano de redelimitación y las coordenadas de los vértices del mismo, en versión WGS 84, coinciden con los datos de los documentos presentados en el Expediente Técnico del sitio arqueológico Huantinamarca entregado como parte del Informe Final del “Proyecto de evaluación arqueológica de redelimitación de la Huaca Huantimarca”; Que, mediante Informe Nº 0122-2011-DA-DGPC/MC de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología indica que es necesario modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 23 de marzo de 2002, en el extremo referente a la clasifi cación de zona arqueológica Huantinamarca, precisando que le corresponde la denominación de sitio arqueológico Huantinamarca; Que, mediante el Informe Nº 010-2011-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al señor Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico Nº 1231-2011-DA-DGPC/MC de fecha 06 de julio de 2011 y el Informe Técnico Nº 1391-2011-DA-DGPC/ MC de fecha 12 de julio de 2011, de la Dirección de Arqueología, solicitando se apruebe la propuesta de dejar