Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447680 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Illapu Energy S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Huachipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2011-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 33273911, organizado por ILLAPU ENERGY S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12403597 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ILLAPU ENERGY S.A., mediante documento con registro Nº 2073460, de fecha 07 de marzo de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Planta Huachipa, con una potencia instalada de 13 600 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica Planta Huachipa presentado por ILLAPU ENERGY S.A., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 02 de noviembre de 2009 y la conclusión de dichas obras está prevista para el 21 de julio de 2011; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 177- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de ILLAPU ENERGY S.A., que se identifi cará con el código N° 33273911, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta Huachipa, con una potencia instalada de 13 600 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Las obras correspondientes a la Central Térmica Planta Huachipa concluirán el 21 de julio de 2011, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras de este proyecto. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 665972-1 Reconocen servidumbres a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2011-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11212710, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito, con carácter permanente y temporal, para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno, de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Pedro de Tongos, distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituído las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno, de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 167-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;