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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447677 de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Gerardo Manuel Rojas Rodó, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 671513-4 Rectifican y modifican procedimientos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, actualizado mediante R.M. Nº 127-2011-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2011-MC Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 074-2011-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127- 2011-MC se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad, quedando establecido conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Memorado Nº 1051-2011-DA-DREPH/ MC, la Dirección de Arqueología señala que debido a un error involuntario se ha consignado en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos antes referido, a cargo de dicha Dirección, el requisito: “... 6. Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de 5 hectáreas o 5 kilómetros, se aplicará el rubro 3. Si el caso lo amerita”, debiendo ser lo correcto: “… 6. Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de de 5 hectáreas o 5 kilómetros, se aplicará el rubro 10. Si el caso lo amerita”. Asimismo, respecto a la califi cación que le corresponde al citado procedimiento, la mencionada Dirección de Arqueología por Informe Nº 148-2011- DA-DGPC/MC señala que de acuerdo al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, ésta debe ser de silencio administrativo positivo; Que, asimismo, la citada Dirección precisa que en el Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica”, se ha considerado como requisito “…4. Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante”, debiendo ser eliminado por no corresponder a la naturaleza del procedimiento, toda vez que este requisito forma parte de la autorización para realizar un Proyecto de Evaluación Arqueológica; Que, conforme se indica en el Informe del visto, se ha evidenciado que en el Procedimiento Nº 01 denominado “Incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado” y el Procedimiento Nº 03 denominado “Devolución de bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación” de la actualización del TUPA efectuada por la Resolución Ministerial Nº 127- 2011-MC, a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, no se ha considerado el derecho de tramitación, correspondiendo que éste sea gratuito. Asimismo, en el Procedimiento Nº 02 denominado “Registro de Bienes Culturales Muebles” a cargo de la referida Dirección, se ha consignado como derecho de tramitación el pago de S/. 2.00 correspondiendo ser gratuito; Que, mediante Informe Nº 030-2011-OAD-SG/MC, la Directora de la Ofi cina de Administración Documentaria (actualmente Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria), señala que mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-ED se incluyó en el TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) el Procedimiento referido al acceso a la información pública, sin embargo, dicho procedimiento fue omitido en la actualización efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, por lo que, recomienda sea incorporado, efectuándose además la modifi cación de la califi cación del procedimiento de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, según lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 27806; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 031-2011-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), se debe disponer las acciones necesarias para evitar la exigencia del original del Documento Nacional de Identidad o sus copias simples o autenticadas, considerando que ello se enmarca en la Política y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario rectifi car el error material incurrido en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC; Que, adicionalmente, teniendo en consideración que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, señala que trascurrido el plazo para expedir el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para el desarrollo de proyectos de inversión u obras públicas y privadas sin que exista un pronunciamiento de la entidad, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar las obras y actividades; corresponde que la califi cación del Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el TUPA institucional, se adecue al marco legal vigente que califi ca el procedimiento con silencio administrativo positivo; Que, asimismo, considerando lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, corresponde la eliminación del requisito Nº 4 señalado en el Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica” a cargo de la Dirección de Arqueología, así como la eliminación del requisito de fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, de todos los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA Institucional; Que, además, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 38.5 del Artículo 38º de la Ley antes citada, resulta necesario modifi car los Procedimientos Nº 01, 02 y 03 a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, así como la incorporación del procedimiento referido al acceso a la información pública, omitido en la actualización del TUPA efectuado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC; Que, igualmente, considerando que el inciso d) Artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que de no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b) del citado Artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido de acceso a la información pública, corresponde que la califi cación del procedimiento incluido en el TUPA institucional a través del Decreto Supremo Nº 024-2003-ED, referido al acceso a la información pública y omitido en la actualización efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, sea modifi cado