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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447719 durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas galvanizadas. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 034-2011/ CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas galvanizadas. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas galvanizadas, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping defi nitivos vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Rusia y Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 670205-2 Autorizan funcionamiento de la Asociación Nacional de Productores de Pisco como Consejo Regulador a fin de administrar la Denominación de Origen Pisco y aprueban Reglamento DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002378-2011 /DSD-INDECOPI EXPEDIENTE : Nº 404720-2009 SOLICITANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO Lima, 14 de febrero del 2011 1. ANTECEDENTES Con fecha 06 de noviembre de 2009, la Asociación Civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO, de Perú, solicitó la Autorización de Funcionamiento como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. 2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 2.1. De la Denominación de Origen Pisco En virtud de la Resolución Directoral Nº 072087 DIPI, de fecha 12 de diciembre de 1990, se dispuso declarar la protección de la Denominación de Origen Pisco, que distingue los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura, estableciendo que la zona geográfi ca delimitada para la elaboración de dicho producto es la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna. 2.2. Marco legal para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco De conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certifi cación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes. Asimismo, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado establece que la Dirección de Signos Distintivos cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa; así como resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia. Por su parte, la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen en sus artículos 3º y 5º, contempla que la Ofi cina de Signos Distintivos (actualmente Dirección de Signos Distintivos) 7 Sobre el particular, en su comunicación de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas galvanizadas en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos. 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstán no son miembros de la Organización Mundial de Comercio – OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación defi nitiva, serán publicadas en el diario ofi cial por dos veces consecutivas.