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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447720 del INDECOPI, podrá autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fi nes de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley; el cual tenga como objeto la administración de una denominación de origen reconocida. Asimismo, el artículo 6º de la mencionada Ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por ésta y verifi cado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los benefi ciarios de la denominación de origen, la Ofi cina de Signos Distintivos (actualmente Dirección de Signos Distintivos) del INDECOPI, autorizará el funcionamiento de la asociación civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada. Así, de conformidad con la normativa citada, la Asociación que solicite autorización para funcionar como Consejo Regulador deberá (i) tener como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida; (ii) reunir las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las condiciones legales y asegurar una efi caz administración de la denominación de origen reconocida, lo cual se deberá deducir de los datos aportados a la Dirección y de la información obtenida por ella; y (iii) acompañar la propuesta de Reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por parte de esta Dirección. 2.3. Aplicación al presente caso La asociación civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO, cumplió con presentar los documentos con los que se acredita su constitución y respectiva inscripción en Registros Públicos, así como la propuesta de Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, tal como se establece en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. En efecto, la asociación civil solicitante presentó sus estatutos, en los cuales se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º del dispositivo legal señalado en el párrafo precedente, el mismo que precisa que dicho documento deberá contener el objeto o fi nes de la asociación, las clases de asociados, las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, la suspensión de los derechos del asociado, los deberes y derechos de los asociados, los órganos de gobierno y representación de la asociación civil y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos de carácter colegiado, el patrimonio y los recursos previstos, el régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad, el destino del patrimonio o del activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. Del mismo modo, de la revisión de los documentos presentados, esta Dirección considera que la solicitante reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración de la Denominación de Origen Pisco; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuará la Dirección para verifi car que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorización que se le otorgue. Asimismo, ha sido presentado el Reglamento de la denominación de origen en mención, el mismo que fue objeto de evaluación, concluyéndose que debe ser aprobado. Por todo lo expuesto se concluye que la asociación civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331; y, en consecuencia, corresponde que la Dirección de Signos Distintivos le otorgue la autorización para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco. Al respecto, la Dirección de Signos Distintivos considera que resulta pertinente precisar las facultades que corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, a fi n que éste ejerza adecuadamente sus funciones de orientar, vigilar, velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco y demás establecidas en el artículo 11º de la Ley 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Así, se establece que las facultades del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco serán las siguientes: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Pisco, verifi cando el cumplimiento del Reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 3. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Pisco. 4. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 5. Llevar un padrón de benefi ciarios de la Denominación de Origen Pisco. 6. Llevar un control de la producción anual del Pisco. 7. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Pisco. 8. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Pisco, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 9. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. En lo referente a la facultad de otorgar las autorizaciones de uso de la Denominación de Origen Pisco, esta Dirección determina que se reservará para sí dicha facultad, en ejercicio de sus funciones como autoridad competente en materia de denominaciones de origen, y de conformidad con lo establecido por los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, de los cuales se desprende que la Dirección de Signos Distintivos podrá delegar dichas facultades al Consejo Regulador de la denominación de origen que administrará, cuando éste acredite cumplir las condiciones necesarias para poder otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. Por otro lado, cabe acotar que en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331 la Dirección de Signos Distintivos efectuará supervisiones permanentes al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco. En ese sentido, podrá exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Asimismo, podrá imponer sanciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, cuando infrinjan su propio estatuto o Reglamento, o la legislación de la materia, o cuando incurra en hechos que afecten los intereses de los benefi ciarios de la denominación de origen, sin perjuicio de las acciones penales o las acciones civiles que correspondan. En aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36º, 40º y 41º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1075. 3. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO como CONSEJO REGULADOR, a fi n de administrar la Denominación de Origen Pisco, a partir de