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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447725 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2011-A-MDC Cieneguilla, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA: Visto, el Informe N° 076-GSC-MDC de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe N°401 -2011- GAJ- MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 066-2011-GPPR-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona, tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante Informe N° 076-GSC-MDC la Gerencia de Servicios Comunales remite el documento denominado Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Cieneguilla, sustentado en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Programa de Modernización Municipal: Que, mediante Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 80° numeral 3.1 se señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2 señala sobre la regulación y control del aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3° que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidos en la citada norma; asimismo que por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 27314, que establece en su artículo 8° que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009 MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295 MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Résiduos Sólidos, establece en su artículo 16° que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de accion necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitidad por la Gerencia de Servicios Comunales se aprecia que consta del Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo planifi car el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de Cieneguilla, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, de conformidad con el Instructivo para el Cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal, este Programa debe ser aprobado por Decreto de Alcaldia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 401 -2011 GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente aprobar por Decreto de Alcaldía el Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Cieneguilla; Que, mediante Informe N°066 -2011 GPPR- MDC de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización se señala que debe cumplirse con las metas asignadas al primer semestre de 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios / Servicios Públicos y de Infraestructura, asimismo señala aprobar el Programa de Segregación de la Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios mediante Decreto de Alcaldía; asícomo el Programa de Versión Digital será remitido al Ministerio del Ambiente MINAM y el cronograma de implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos para su informe al MINAM; Que, mediante Proveído s/n la Gerencia Municipal señala que se proyect el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- APRUEBESE el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Cieneguilla, que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2°.- DISPONER su publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación gradual del Programa aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Comunales y demás Unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 671517-1