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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447723 Que, el artículo 20º Literal c) y artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé como causal para exonerar a las entidades públicas del procedimiento para las adquisiciones que la propia Ley regula, cuando la Entidad se encuentre en una situación de desabastecimiento inminente comprobada, así como el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 129º de su Reglamento, considera como desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultándose, por tanto, a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras necesarios para resolver la situación de desabastecimiento,; Que, en ese sentido, el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, establece que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímil, correo electrónico, así como, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, tanto la Resolución que aprueba la exoneración como los informes Técnico y Legal que lo sustentan, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República en el plazo de diez días hábiles a la fecha de su aprobación y del mismo modo publicarse en el SEACE, según lo establece el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y en concordancia con la Directiva Nº 001-2009-CG/CA, aprobada con Resolución de Contraloría General Nº 080-2009-CG; Que, mediante Informe Nº 0377-2011-OAJL-UNJFSC, de fecha 13 de Julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina que contando con el Informe Técnico favorable de la Ofi cina de Servicios Informáticos, desde el punto de vista legal, resulta procedente conducir el presente proceso de selección por Exoneración bajo la modalidad de Desabastecimiento Inminente Impropio, conforme a los pronunciamientos del OSCE y ajustándose a lo establecido por el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y que, consecuentemente, la Entidad se encuentra facultada a proseguir con la exoneración y contratar en forma directa al proveedor que cumpla con las condiciones que las bases establecen, atendiendo a la urgencia y necesidad a fi n que se pueda evitar el colapso y caída del sistema informático de la UNJFSC; Que, se debe proceder a efectuar la contratación por el actual órgano encargado de las contrataciones de la entidad de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del art. 135 del Decreto supremo 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en este caso es la Ofi cina de Logística de la UNJFSC; Que, mediante Decreto Nº 1045-I-2011-CR-P- UNJFSC, de fecha 19 de Julio de 2011, el Presidente de la Comisión Reorganizadora dispone la emisión del acto resolutivo, en vista de haberse visto el Expediente de autos en la Sesión de la Comisión Reorganizadora en Pleno de fecha 14 de julio, continuada el 19-07-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, la situación de Desabastecimiento Inminente de equipos de cómputo y multimedia necesarios para evitar el inminente colapso de los sistemas informáticos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 2º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Cómputo y Multimedia, según el Resumen Ejecutivo de Licitación Pública Nº 002-2011-UNJFSC. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Logística a efectuar la contratación para la adquisición de los bienes referidos en el artículo 2 de la presente resolución, así como a proceder con la publicación de la presente resolución y demás documentos establecidos en la Ley, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los próximos 10 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente CARLOS ALFONSO GUEVARA RODRÍGUEZ Secretario General 671366-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal la sede del Gobierno Regional de Tacna y sus Unidades Ejecutoras CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con veintiséis de abril del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Articulo 192, Inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, el Articulo 35, Inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - que viene a ser una norma de desarrollo constitucional, preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; y en su Articulo 13 numeral 13.1 señala que las competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe en el numeral 1, inciso c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 38 de la misma Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, en el inciso a. del Articulo 15 se establece también como atribuciones del Consejo Regional