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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447716 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 2,144.64 ANCASH 0.00 52,263.95 APURIMAC 0.00 11,475.40 AREQUIPA 0.00 61,744.51 AYACUCHO 0.00 35,908.48 CAJAMARCA 0.00 22,868.57 CALLAO (LIMA) 0.00 25.00 CUSCO 0.00 21,185.79 HUANCAVELICA 0.00 23,415.84 HUANUCO 0.00 14,923.13 ICA 0.00 21,570.50 JUNIN 0.00 33,475.22 LA LIBERTAD 0.00 34,560.24 LAMBAYEQUE 0.00 3,193.28 LIMA 0.00 31,461.27 LORETO 0.00 1,625.00 MADRE DE DIOS 0.00 78,481.32 MOQUEGUA 0.00 4,079.54 PASCO 0.00 8,753.10 PIURA 0.00 16,109.94 PUNO 0.00 36,822.49 SAN MARTIN 0.00 812.50 TACNA 0.00 2,303.59 TUMBES 0.00 347.39 UCAYALI 0.00 825.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 520,375.59 Nº Gobiernos Regionales 25 670557-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 092-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-2011-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán). Dichos derechos antidumping fueron modifi cados en el marco de un procedimiento de examen mediante Resolución Nº 056-2006/CDS- INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 y el 15 de junio de 20061. Por Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, la Comisión dispuso iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de bobinas y planchas de acero LAF. En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”2. La Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue notifi cada a SIDERPERU el 11 de marzo de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 112-2011/CFD-INDECOPI del 31 de marzo de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de acero LAF. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 09 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping3. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes. 1 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fi jados por la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán: Descripción Subpartida Ancho Derechos antidumping (en US$ por tonelada) Kazajstán Rusia Bobinas laminadas en frío (bobinas LAF) 7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 7209.17.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.18.10.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 Planchas laminadas en frío (planchas LAF) 7209.26.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.27.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.28.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00 7209.90.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00 2 Considerando que la Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 14 de junio de 2011. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.