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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447721 la emisión de la presente Resolución, con las facultades que se detallan a continuación: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Pisco, verifi cando el cumplimiento del Reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 3. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Pisco. 4. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 5. Llevar un padrón de benefi ciarios de la Denominación de Origen Pisco. 6. Llevar un control de la producción anual del Pisco. 7. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Pisco. 8. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Pisco, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 9. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, propuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, y que obra en el expediente de vista, de fojas 172 a 186. El mencionado Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución, a excepción de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2, 3 y 5 del Título IV, las cuales entrarán en vigencia cuando lo disponga la Dirección de Signos Distintivos, mediante Resolución Administrativa motivada, a solicitud del Consejo Regulador. Esta solicitud podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del 2012 y será evaluada por la Dirección de Signos Distintivos. Tercero.- PRECISAR que el incumplimiento de las especifi caciones técnicas del producto establecidas en el Título II del Reglamento aprobado, será considerado como un uso de la Denominación de Origen Pisco, de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección respectiva; y en consecuencia facultará a la autoridad competente a cancelar la autorización de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Decisión 486, o la norma que lo sustituya o modifi que. Regístrese y comuníquese. PATRICIA VICTORIA GAMBOA VILELA Directora Dirección de Signos Distintivos 671502-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2011-CG Lima, 27 de julio de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00021-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 002- 2011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específi cas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verifi car la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República