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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2011 (30/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447781 Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planifi cadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, por disposición de la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso distrital, provincial y regional formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de Coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y derogan el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 25 de febrero del año dos mil once; ORDENA: Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012. Artículo Segundo.- En el marco de la Concertación el Gobierno Regional de Ancash recomienda que los Gobiernos Locales Provinciales que dentro del Marco Legal, inicien las actividades del Proceso Participativo para el año fi scal 2012, coordinando con los distritos su culminación a fi nes de Abril; y, la provincia a fi nes de Mayo. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2012, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Sexto.- El Proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual dará cuenta de los avances de este ante el Consejo Regional. Artículo Séptimo.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Octavo.- La Presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 671082-1 Aprueban Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de Coordinación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 20º de la Ley Nº 27902 que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Período 2011-2012. Para la implementación del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, se hace necesario modifi car el Reglamento de Elecciones estableciendo los mecanismos mediante los cuales se incluya la representatividad de los alcaldes distritales en calidad de supernumerarios y se amplíe el número de representaciones de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; y demás normas legales complementarias vigentes y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión llevada a cabo el día 25 de febrero del año 2011. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos.