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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2011 (30/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447772 TNT y canal 21 HISTORY CHANNEL), sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora, utilizando equipamiento no homologado por este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 4003-2009-MTC/07 del 03 de diciembre de 2009, el Procurador Público de este Ministerio, remite la Resolución Nº 0345-2009-CDA-DDA-INDECOPI emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, mediante la cual se declara fundada la denuncia iniciada de ofi cio contra la empresa SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L., por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº 2740-2010-MTC/29 del 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 3775-2010-MTC/29.02 del 20 de julio de 2010 basado en el Acta de Inspección Técnica Nº 456- 2010 del 23 de junio de 2010, concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO opera y presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, facturando el servicio con el nombre de SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L.; asimismo, se verifi có que el concesionario opera cuatro (04) canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (04) canales con señal de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y tres (03) canales con señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA O CABLE MÁGICO (FOX SPORT, NAT GEO, FOX, TNT, DISNEY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, TCM, HISTORY, GOLDEN, UTILISIMA), sin contar con los contratos respectivos con dichas empresas proveedoras; Que, asimismo, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General copias de las Inspecciones Técnicas Nº 000062- 2008 del 29 de mayo de 2008 y 000103-2006 del 30 de mayo de 2006, en las cuales se verifi có que el concesionario opera canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, no contando ninguna empresa concesionaria con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni hacer uso de sus equipos con tal objeto; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, la empresa TELMEX PERÚ S.A., informa que no ha suscrito convenio alguno con concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable para que retransmitan su señal; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión única suscrito el 30 de mayo de 2003 por el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1361-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2003-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2003-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar al concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671121-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 612-2001- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-2001- MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en el área que comprende las provincias de Trujillo y Pacasmayo, del departamento de La Libertad, las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, del departamento de Lambayeque y en el departamento de Piura, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de febrero de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 015-2002- MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2002, se asignó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., espectro radioeléctrico y se otorgó permiso para instalación y operación de siete (7) estaciones radioeléctricas; Que, mediante los siguientes memorandos e informes, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo de conocimiento que la