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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2011 (30/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447776 y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 631-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671410-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. Nº 562-2002- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-98- MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se otorgó a doña JENNIFHER LIZZET SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; el contrato de concesión fue suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 562- 2002-MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2002, se transfi rió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 519-98-MTC/15.03 a favor de la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., suscribiéndose la respectiva Adenda el día 29 de agosto de 2002; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 519-98-MTC/15.03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fi jado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00107-2009-MTC/27 del 3 de marzo de 2009, la concesionaria pagó la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004 con fecha 25 de mayo de 2006 y 7 de noviembre de 2005, en ese orden, verifi cándose que en ambos casos, la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifi ca en el considerando anterior, a la fecha de confi guración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya