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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447783 competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objetivo generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planifi cación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo informado, y en concordancia con el artículo 20º, numerales 6) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” en la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituido por: • El Gerente de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá. • El Gerente de Planifi cación. • El Subgerente de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. • El Subgerente de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. • El Subgerente de Planeamiento Financiero, de la Gerencia de Finanzas. Artículo 2º.- El “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgos de desastres y verifi cará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 671557-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican denominación de procedimientos del TUPA, relativos a autorizaciones en áreas de uso público para instalaciones domiciliarias de diversos servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-ALC/MSI San Isidro, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 165-2011-0500-GPPDC/MSI de fecha 15 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, con el Memorándum Nº 660-2011-1400- GOSM/MSI el Gerente de Obras y Servicios Municipales remite el Informe Nº 528-2011-14.10-SOM-GOSM/MSI de la Subgerencia de Obras Municipales remitiendo el Proyecto de modifi cación del TUPA del módulo de Obras Municipales; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 29706, Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, establece eliminar la tramitación y el pago para realizar las conexiones domiciliarias de gas natural; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 36º, numeral 3 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo que precisa: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía…”; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0966 -2011-0400-GAJ/MSI; Que, mediante Ordenanza Nº 277-MSI se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicados el 22 de noviembre de 2009 a excepción del Módulo de Obras Privadas; Que, con Ordenanza Nº 307-MSI se aprobó la actualización de los procedimientos, requisitos y derechos del TUPA del módulo de Obras Privadas y se modifi caron algunos procedimientos del módulo de Catastro, los cuales fueron ratifi cados con Acuerdo de Concejo Nº 342-MML publicados el 23 de setiembre del 2010; Que, con Ordenanza Nº 321-MSI publicada el 17 de diciembre del 2010 se integró el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA MSI aprobándose los procedimientos, requisitos y base legal del TUPA de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de los procedimientos: - 03.07 AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA Y TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA, por AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES - 03.17 AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE: AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES, POR AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen la difusión en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad distrital de San Isidro, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, con las modifi caciones dispuestas en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 671115-1