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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2011 (30/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447770 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Embajador SDR, Luis Chuquihuara Chil, como Secretario General de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671581-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 462-2008- MTC/03 de fecha 12 de junio de 2008, se otorgó concesión única a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 12 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008- MTC/27 de fecha 12 de setiembre de 2008, se inscribió a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 067725 del 07 de mayo de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., presenta denuncia contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., manifestando que esta empresa se encuentra ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y con mala fe su señal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; anexando como medios probatorios los siguientes documentos: (i) copia certifi cada de la denuncia realizada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ante la Policía Nacional del Perú, y (ii) el Recibo de Pago a nombre de la señora Vilma Monja Puicón, emitido por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D.Nº 111870 del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI, remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº 0411-2010/CDA-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declaró fundada la denuncia iniciada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., aplicando a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. la sanción de multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión, al estar realizando actos de retransmisión de la señal de titularidad de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada “CMD”; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 134589 del 15 de octubre de 2010, la empresa CABLE FUTURO S.R.L., presenta sus descargos ante la denuncia presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que contra la Resolución Nº 0411-2010/ CDA-INDECOPI, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, ha interpuesto Recurso de Apelación; toda vez que, no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante el Informe Nº 269-2011-MTC/29.02 del 18 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, y en el distrito de San Pablo de la provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca (Actas de Inspección Técnica Nº 000782-2010 del 20 de diciembre de 2010 y Nº 000783-2010 del 22 de diciembre de 2010), señalando que verifi có lo siguiente: (i) en la cabecera ubicada en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 06 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y 02 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; asimismo, se verifi có que la empresa CABLE FUTURO S.R.L. retransmite 18 señales de canales codifi cados (PANAMERICANA TV, AMERICA TV, ATV, FRECUENCIA LATINA, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, ESPN, DISCOVERY CHANEL, TZF, TNT, UNIVERSAL CHANEL, CNN, TL NOVELAS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, FOX PELICULAS y DE PELICULA), (ii) en la cabecera ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A. y 01 receptor satelital de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (Cable Mágico); asimismo, se verifi có que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., retransmite 15 señales de canales codifi cados (ATV, PANAMERICANA TV, AMERICA TV, FOX SPORT, DISNEY CHANEL, UTILISIMA, FOX PELICULA, DISCOVERY KIDS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY, NATIONAL GEOGRAPHIC, WARNER y FRECUENCIA LATINA), y (iii) La empresa CABLE FUTURO S.R.L. no presentó los respectivos contratos con los proveedores de las precitadas señales codifi cadas al momento de las Inspecciones Técnicas; Que, en tal sentido, si bien la empresa CABLE FUTURO S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; no obstante ello, dichos descargos quedan desvirtuados; toda vez que tal como se indica en el párrafo precedente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, verifi có mediante las Inspecciones Técnicas realizadas los días 20 y 22 de diciembre, en los distritos de Pedro Gálvez y San Pablo, del departamento de Cajamarca, que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., cuenta con receptores satelitales de las empresas TELMEX PERÚ S.A. DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO), mediante los cuales retransmite las señales de canales codifi cados sin contar con los respectivos contratos de los proveedores de estas señales;