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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011 447771 Que, mediante documento con registro P/D. Nº 018446 del 11 de febrero de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodifi cadores; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 020932 del 17 de febrero de 2011, la empresa TELMEX PERÚ S.R.L., informa que no tiene acuerdo o contrato alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la retransmisión parcial o total de las señales que transmite en el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 350-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 73 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 73, otorgada a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671138-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003- MTC/03 del 25 de marzo de 2003, se otorgó al señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2004- MTC/03 del 10 de febrero de 2004, se aprobó modifi car el área de la concesión otorgada a favor del señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003- MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, reemplazándose el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, por la provincia de Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito la respectiva adenda mediante la cual se modifi ca el Anexo 1 “Área de concesión” del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 236- 2003-MTC/03, el 30 de marzo de 2004; Que, mediante Memorando Nº 393-2006-MTC/18 del 22 de febrero de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remite a esta Dirección General el Informe Nº 0468-2006- MTC/18.01.2 del 13 de febrero de 2006, basado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000180-2005/2006 del 26 de enero de 2006; concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, el 20 de febrero de 2004; asimismo, se verifi có que el concesionario opera tres (03) canales con señal de DIRECTV PERÚ S.R.L.(canal 3 FOX SPORT, canal 17