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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443601 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015- 2011-DV-PE de fecha 11 de febrero de 2011 se designó, a partir de esa misma fecha, a doña CECILIA CAROLINA LY HOJA, como Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, cargo de código 92, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; Que, mediante el documento indicado en el Visto, la mencionada trabajadora ha formulado renuncia al cargo que ocupa, con efectividad a partir del 01 de junio de 2011, solicitando exoneración del plazo de 30 días de Ley, siendo el martes 31 de mayo su último día laborable, por lo que procede extinguir la relación laboral que la vincula con la Entidad; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modifi catoria del D.L. Nº 824 Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N° 003-97-TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 001-96-TR; el D.S. Nº 032-2002- PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA y su modifi catorio D.S. N° 101- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de junio de 2011, la renuncia de doña CECILIA CAROLINA LY HOJA, al cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, cargo de código 92, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; y, declarar extinguido el vínculo laboral por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 01 de junio de 2011, al Abogado OSCAR EURIPILO VALDIVIA MALDONADO, titular del cargo de Asesor III del Consejo Directivo, de código 1, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, las funciones del cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, considerado de confi anza, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 646422-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías, INTA-IT.00.04 (Versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 191-2011/SUNAT/A Callao, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0041-2010/SUNAT/ A publicada el 03.FEB.2010 se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancía”, INTA-IT.00.04 (versión 2); Que resulta conveniente efectuar algunas modifi caciones al referido Instructivo a fi n de adecuarlo a la nueva versión de los INCOTERMS 2010 y así brindar una herramienta efi caz a los operadores del comercio exterior, para una correcta transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías, en el marco de la política de facilitación del comercio de la SUNAT; Que de acuerdo al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de la presente norma se publicó en el portal web de la SUNAT el 24 de enero de 2011; En mérito a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense las casillas 1.3, 3.2, 4.1, 5, 5.2, 5.3, 5.4, 5.9, 5.11, 5.13, 5.20, 7.12, 8.1.1, y 8.5.4 del literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA- IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0041- 2010/SUNAT/A, por los siguientes textos: 1.3 Nivel Comercial Se indica el grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización y de cuyas condiciones comerciales realmente se benefi cia. El nivel comercial es reconocido por el proveedor extranjero al importador. En esta casilla se indica el código correspondiente al nivel comercial otorgado al importador, utilizando la codifi cación siguiente: Códigos: 1 Fabricante 2 Mayorista 3 Minorista 4 Detallista 5 Otros 3.2 Condición del Proveedor Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor, el cual puede variar dependiendo de la actuación que cumple este proveedor extranjero en cada transacción comercial. Códigos: 1 Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la mercancía a vender. 2 Distribuidor: proveedor que pone a disposición de los comerciantes los productos del fabricante. 3 Comerciante: proveedor que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente. 4 Otro. 4.1 Naturaleza Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29. En caso de existir varios códigos aplicables a las mercancías amparadas en la declaración, se declara el que corresponde a las mercancías de mayor valor FOB facturado. Códigos: 11 Compra/venta a precio fi rme, para su exportación al país de importación. 12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.