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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443603 FOB (US$) = F O B Total US$ * Precio del Item en factura Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item 5.11 Cantidad unidad comercial - Unidad Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem. En los casos que corresponda, considerar unidades previstas en descripciones mínimas. 5.13 Marca comercial del producto Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a: a) La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía; b) La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especifi caciones técnicas exigidos por dicho vendedor; c) La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especifi caciones técnicas exigidos por el importador; d) El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca; e) El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones; f) En el caso de medicamentos y productos afi nes en los cuales el nombre del fabricante y el nombre comercial del producto son marcas registradas, se consigna en este campo el nombre del producto, por ser más específi co, y el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19; g) En el caso de mercancías de marca reconocida, los productos terminados y sus partes se declaran con la marca con la cual van a ser comercializadas, incluso si han sido fabricadas por terceros cumpliendo las especifi caciones técnicas de la empresa titular de la marca reconocida. 5.20 Observaciones Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o por el importador para complementar la información declarada. 7.12 ¿Es un contrato global de suministro de larga duración? (Proyectos de inversión que requieren de una serie de importaciones de bienes que se irán ejecutando en varios meses o años). 8.1.1 Precio Neto según Factura Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado. En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1. En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén incluidos, distinguidos y deducidos en la factura. La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no aceptables, entre ellos los otorgados a más de un importador o para más de un país en la misma transacción, los descuentos otorgados después del embarque de las mercancías y los descuentos por cantidad cuando toda la cantidad vendida no se importa para el Perú. 8.5.4 Intereses Se consigna los intereses devengados en virtud de un acuerdo de fi nanciamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas. Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 8.5.5 al literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, referido a “Otros gastos”, con el siguiente texto: 8.5.5 Otros Gastos Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos, según corresponda: a) El valor del producto digital; b) El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas); c) La diferencia entre el fl ete del documento de transporte y el de la factura (si el fl ete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al fl ete de la factura); d) La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura); e) Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 647340-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electro puno S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3º al Artículo 10º, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, posteriormente, en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1º, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante