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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443602 13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación. 14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario). 15 Reparación o transformación. 16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica. 17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba. 18 Intercambio compensado. 19 Arrendamiento Financiero (leasing). 20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo. 21 Sustitución de mercancías devueltas. 22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía). 23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o fi nanciados total o parcialmente por la Comunidad Andina. 24 Otras ayudas gubernamentales. 25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales). 26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta. 27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales). 28 Otras transacciones (especifi que en escrito adicional). 29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización. 30 Trueque. 5. DESCRIPCIÓN DE ÍTEMS Utilización de ítems en descripción de mercancías Esta parte del Instructivo está diseñada para que el importador o benefi ciario proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identifi car cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasifi cación arancelaria. Adicionalmente, para efecto del correcto llenado del formato B, se deberá tener en cuenta las disposiciones legales referidas a descripciones mínimas, las cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas: 5.2 Nº factura comercial Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la nacionalización. 5.3 Fecha de factura Se indica la fecha consignada en la factura comercial. Cuando se trate de ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fi n la fecha de la factura comercial de la última venta sucesiva antes de la nacionalización. 5.4 Incoterm – Ciudad Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según tabla siguiente: Esta casilla se divide en dos subcasillas Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional. INCOTERM LUGAR DE ENTREGA EXW En fábrica (... lugar convenido) FCA Franco transportista (...lugar convenido) FAS Franco al costado del buque (...puerto de carga convenido) FOB Franco a bordo (...puerto de carga convenido) CFR Costo y fl ete (...puerto de destino convenido) CIF Costo, seguro y fl ete (...puerto de destino convenido) CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido) CIP Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido) DAF Entregada en frontera (... puerto de destino convenido) DES Entregada sobre buque(...puerto de destino convenido) DEQ Entregada en muelle (...puerto de destino convenido) DAT Entregada en terminal (.... Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido) DAP Entregada en lugar (... incluya lugar de destino convenido) DDU Entregada derechos no pagados (...puerto de destino convenido en el país de importación) DDP Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido en el país de importación) Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm. En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos: 1 : Incoterm 1990 2 : Incoterm 2000 3 : Incoterm 2010 Ejemplos: SUBCASILLAS 1º 2º Incoterm – Ciudad FOB Rotterdam-1 CIF Callao-2 DAP Callao-3 5.9 FOB unitario US$ Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11. Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8: - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total Deducciones) La expresión “Total Deducciones” comprende la suma de los montos incluídos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren. Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$. El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11). La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es: