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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443925 – Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 que por los períodos marzo, abril o mayo de 2011 hubiera sido recibida hasta el 30 de junio de 2011, siempre que se encuentren con vínculo vigente en el último período declarado de los anteriormente señalados. Tratándose de aquellos que hayan sido identifi cados por el empleador con DNI, se considerarán inscritos siempre que el número de documento y la fecha de nacimiento consignados en el citado PDT coincidan con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en la carga inicial a que se refi ere el párrafo anterior. Respecto a los datos referidos a tipo de trabajador, régimen de salud, régimen pensionario y periodo laboral o periodo de pensionista, en la carga inicial se considerará como fecha de inicio de los datos en mención, la fecha de inicio del período laboral o de pensionista, o el primer día del período en que el empleador hubiera registrado el último cambio, según corresponda, teniendo en cuenta la información declarada por el empleador en el PDT Planilla Electrónica. El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verifi car la información de los sujetos considerados inscritos a fi n de proceder, según corresponda, a la baja, modifi cación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentación del PLAME, a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2011 y no hayan sido inscritos en el T-REGISTRO, siempre que el vínculo se mantenga vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los trabajadores y los prestadores de servicios a que se refi eren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. Los empleadores deberán cumplir con esta obligación en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.” Artículo 3º.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR Incorpórense una Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Cuarta.- Para la presentación de la Planilla Electrónica del período julio de 2011, el empleador utilizará el medio informático aprobado por la SUNAT para el período anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.” “Quinta.- Excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Lo señalado en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-Registro el alta, la modifi cación o la baja a que se refi ere el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR”. “Sexta.- El registro inicial del personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros a que se refi ere el numeral 2) del literal e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que tuviese relación vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, será efectuado hasta el 31 de agosto de 2011.” Artículo 4º.- Modifi cación de los artículos 1º, 2º, 4º- A y 4º-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifíquense los artículos 1º, 2º, 4º-A y 4º-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: […] j) Alta en el Registro: Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. En el caso del prestador de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del presente Decreto Supremo, la inscripción se efectúa a través del PLAME. k) Baja en el Registro: Dar por fi nalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. […].” “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. […]” “Artículo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) […] b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o defi nitiva. […] La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualización total de sus datos y condición de empleador, así como los datos contenidos en el T-REGISTRO. […] La información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modifi cada o dada de baja de ofi cio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando: […]” “Artículo 4º-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) […]” Artículo 5º.- Actualización o modifi cación de datos de identifi cación en el PLAME En forma excepcional, para la actualización o modifi cación de los datos del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PLAME, la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones para dicho efecto. La actualización o modifi cación de los datos referidos en el párrafo anterior deberá ser realizada con posterioridad a la modifi cación de los citados datos en el T-REGISTRO. Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifíquese el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modifi catorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios,