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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443926 personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modifi cación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. […]” Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las modifi caciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, así como el artículo 5º del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 649360-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 777-2010-MTC/03 referente a autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 479-2011-MTC/03 Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO, el escrito signado registro Nº 138077 de fecha 25 de octubre de 2010, presentado por el señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI, sobre rectifi cación de error material de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 777- 2010-MTC/03, de fecha 13 de octubre de 2010, se otorgó al señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI, en su calidad de adjudicatario del Concurso Público Nº 01-2009- MTC/28, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, asignándole para tal efecto la frecuencia 94.1 MHz; Que, mediante escrito signado con registro Nº 138077, de fecha 25 de octubre de 2010, el señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI solicita la rectifi cación del error material en que se incurrió al asignársele, por medio del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 777-2010- MTC/03, la frecuencia 94.1 MHz, toda vez que, según manifi esta, debió asignársele la frecuencia 95.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto en el Acto Público de fecha 10 de mayo de 2010; Que, de la revisión de los actuados se advierte que, efectivamente, a través del Acto Público de fecha 10 de mayo de 2010, el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28 reasignó a favor del señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI, adjudicatario de la Buena Pro para la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Moquegua, la frecuencia 95.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 314-2010-MTC/03, que declaró la nulidad de ofi cio de la adjudicación de la buena pro a favor de don Sabino Rebatían Tomilla Pérez, en la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Moquegua, disponiéndose en consecuencia a su descalifi cación; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión precisando asimismo el numeral 201.2 de su artículo 201º que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, es conveniente señalar que la presente rectifi cación no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03 cuya fi nalidad fue autorizar al señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) años, la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de conformidad con la documentación que obra en los antecedentes de la presente autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4949-2010- MTC/28, considera que se debe corregir el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, en lo que respecta a la frecuencia de operación asignada; De conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en las condiciones esenciales del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 777-2010-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EMILIO SERAPIO JUBE CO- PARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moque- gua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia: 94.1 MHz. Finalidad: COMERCIAL Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EMILIO SERAPIO JUBE CO- PARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moque- gua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia: 95.1 MHz. Finalidad: COMERCIAL