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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443924 de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 009-97-SA; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud que consta de cinco (05) Títulos; seis (06) Capítulos; cuarenta (40) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias; una (01) Disposición Transitoria; y una (01) Disposición Derogatoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud –SUNASA (www.sunasa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la SUNASA (www. sunasa.gob.pe). Artículo 4.- Derogatoria Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Cuadro Para la Asignación de Personal La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, presentará para su aprobación, en el plazo máximo de 30 días, el Cuadro Para la Asignación de Personal de la entidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 649360-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO N° 008-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, el cual tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, ejecutando, entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral y de seguridad y salud en el trabajo; asimismo es el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007- TR, se establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, se efectuaron modifi caciones al Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR; Que, resulta necesario efectuar modifi caciones a la legislación laboral, a fi n de adecuarla al contenido de la Planilla Electrónica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Postergación de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR Postérguese hasta el 1 de agosto de 2011, la fecha de entrada en vigencia a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, rigen desde el 1 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR Modifíquense la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Primera.- Del 1 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de servicios a que se refi eren el numeral iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes al período de incorporación.” “Segunda.- Para efectos de la implementación del T- REGISTRO respecto de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios referidos en los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, personal en formación – Modalidades Formativas Laborales y otros, y personal de terceros, la SUNAT realizará un proceso de carga inicial de información tomando como base la obtenida del PDT