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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443923 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 14. AFZAL MOHAMED, ASLAM, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 15. GARCIA PEREZ, ROMAN, conmutarle de 06 años 04 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 16. PEREYRA FERNANDEZ MOREIRA, ALEXANDRA PIEDADE o PEREIRA FERNANDES MOREIRA, ALEXANDRA PIEDADE, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 17. ANN FOUCHE, DEBRA o DEBRA, ANN FOUCHE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 18. MONTAÑANA PERALTA, YOLANDA, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de junio de 2011. 19. SHAHZAD, HAADIYAH o HAADIYAH, SHAHZAD, conmutarle de 07 años 06 meses a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649360-11 RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2011-RE Lima, 4 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 649360-12 SALUD Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA DECRETO SUPREMO N° 009-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud; Que, la citada Ley otorgó a la SUNASA las funciones de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Única Disposición Final de la Ley N° 29344 se aprobó el Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, desarrollándose las funciones de la SUNASA, norma complementada por el Decreto Supremo N° 034-2010-SA; Que, la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del citado Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el MINSA aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, a propuesta del Consejo Directivo de la SUNASA, según lo previsto por el artículo 47° del mismo Decreto Supremo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-2001-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26790, Ley de Modernización