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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443986 favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647154-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 459-2007-MTC/03 a la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 500-2011-MTC/03 Lima, 16 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de mayo de 2008, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 459-2007- MTC/03 del 08 de agosto de 2007, se otorgó a la empresa ECO CANAL E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con vigencia hasta el 17 de julio de 2008. Asimismo, se declaró aprobada y se reconoció a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la acotada autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0738-2007- MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notifi cada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la fi nalidad del servicio a educativa y se adecuó el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, autorizada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de mayo de 2008, la administrada solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en VHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió con el requerimiento efectuado en el Ofi cio Nº 3262-2009- MTC/28 de fecha 23 de junio de 2009, notifi cado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvió el requerimiento el 06 de julio de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 07 de julio de 2009, fi nalizaba el 04 de enero de 2010; por lo que en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2008-019601 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 05 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. De la verifi cación realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolución fi cta que aprobó la renovación