Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011

favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 647154-1

VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de MORDAZA de 2008, presentada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 459-2007MTC/03 del 08 de agosto de 2007, se otorgo a la empresa ECO MORDAZA E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolucion Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, con vigencia hasta el 17 de MORDAZA de 2008. Asimismo, se declaro aprobada y se reconocio a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL como titular de la acotada autorizacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0738-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notificada el 19 de diciembre de 2007, se aprobo la modificacion de la finalidad del servicio a educativa y se adecuo el MORDAZA de emision de la estacion del servicio de radiodifusion por television en VHF, autorizada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, con solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de MORDAZA de 2008, la administrada solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en VHF; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se interrumpio con el requerimiento efectuado en el Oficio Nº 3262-2009MTC/28 de fecha 23 de junio de 2009, notificado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvio el requerimiento el 06 de MORDAZA de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 dias para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion de la administrada contados desde el 07 de MORDAZA de 2009, finalizaba el 04 de enero de 2010; por lo que en aplicacion de lo establece el articulo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 2008-019601 quedo automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 05 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo senalado y en merito de lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se ha verificado que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovacion de su autorizacion, los mismos que se encuentra establecidos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. De la verificacion realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolucion ficta que aprobo la renovacion

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 459-2007-MTC/03 a la Asociacion Cultural Bethel
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 500-2011-MTC/03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2011

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