Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Islandia (Distrito Yavari); Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgo la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo articulo 2º se senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo MORDAZA de atencion del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) dias habiles, sujetandolo al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 5182007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Islandia (Distrito Yavari), la misma que incluye al distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CIVIL DE RADIO Y TELEVISION F.M. ­ ISLANDIA, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1909-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION CIVIL DE RADIO Y TELEVISION F.M. ­ ISLANDIA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en la banda VHF en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Islandia (Distrito Yavari), aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 5182007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la autorizacion a la ASOCIACION CIVIL DE RADIO Y TELEVISION F.M. ­ ISLANDIA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en la banda VHF en la localidad de Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto. El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada se computara a partir del 04 de enero del 2008, fecha en que dicho derecho quedo aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, y vencera el 04 de enero del 2018. Las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas de la autorizacion otorgada se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 04 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHz : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-8H : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 25 w. AUDIO: 2.5 w. Clasificacion de Estacion : D ­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Localidad de Islandia, distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 70° 02' 27.00'' Latitud Sur : 04° 21' 31.00'' : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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