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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444232 Muñoz Egúsquiza y a su asistente Miriam, acompañados de otras tres personas más, libando licor. Alcancé a ver en la mesa en que estas personas estaban sentadas, justo que la asistente Miriam tenía un vaso de cerveza en la mano. Después me retiré con el fi n de regresar con una cámara… Al ser aproximadamente las dos y treinta de la tarde, fui a la Fiscalía para chequear que no estuvieran ya allí, y pude confi rmar que en la Fiscalía no estaba ni el doctor Germán Muñoz ni su Asistente…Como yo quería registrar que el Doctor Germán Muñoz y su Asistente estaban aún a esa hora en la cantina, me dirigí hacía allí, secundada por los ronderos. En esos momentos, con la cámara empecé a registrar la presencia del Fiscal Muñoz y su Asistente, siendo obstruida por las personas que los acompañaban, que responden al nombre de Wilser Paz y su hermano Antonio…” ; Décimo Segundo.- Que, asimismo, don Marcelo De La Cruz Llajaruna en la declaración prestada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad del Ministerio Público, el 7 de septiembre de 2007, señaló que ” Yo laboro en la Institución Educativa Florencia de Mora y en vista que tenía programada una reunión, me desplacé de mi domicilio al centro educativo al promediar las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día lunes tres del presente mes y año, para lo cual pasé por la puerta de la cantina y pude observar que en el interior del referido local la presencia del Doctor Muñoz Egúsquiza con una señorita de la cual desconozco su nombre y el abogado de apellido Paz, y otra persona la cual no conozco, las cuales se encontraban sentadas en una mesa con botellas de cerveza sobre ella libando licor”; agregando que, “Yo me he desplazado a las catorce y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre a la Institución Educativa en la cual laboro puesto que tenía una reunión de trabajo a las quince horas…”; Décimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por ofi cio N° 033-2009-P- CPD-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó al Director de Criminalística realice una pericia a la cinta del video realizado por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, para determinar si las imágenes que contiene el mismo han sido editadas o manipuladas; Décimo Cuarto.- Que, por ofi cio N° 6018-2009- DIR-CRI-PNP/DIVLACRI-DEPINFOR-SEC, el Coronel Ing. PNP remite al Consejo la pericia física N° 2973/09 realizada por el SOT1 PNP Pedro Infante Zapata al video en mención; Décimo Quinto.- Que, en dicha pericia se aprecia se menciona lo siguiente: - La muestra examinada corresponde a una grabación de video de 5 minutos con 02 segundos y en el que se aprecia que ha experimentado edición y montaje de imágenes estáticas. - La grabación no presenta fecha ni hora del registro de la fi lmación. Décimo Sexto.- Que, asimismo, por ofi cio Nº 055- 2009-P-CPD-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó a Andina Radiodifusión S.A.C ATV.Lima, informe si Anita Lucy Casanova Gaytan ha sido su reportera, narradora o periodista y si ATV Noticias- Huamachuco ha sido su fi lial o ha contado con autorización en la Provincia de Sánchez Carrión para transmitir su señal, ante lo que Andina de Radiodifusión S.A.C respondió que “La mencionada señorita no es ni ha sido corresponsal de Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV)…no encontrándose registrada como periodista narradora o reportera de esta empresa y menos aún haber realizado reportajes por encargo de nuestra parte. Inclusive, hemos iniciado un proceso penal contra la citada señorita por el delito contra la Fe Pública- Falsedad Genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal al haber estado presentándose falsamente en Huamachuco como periodista de ATV.. En cuanto si ATV Noticias-Huamachuco es nuestra fi lial, debemos señalar que el único titular afi liado de la estación de radiodifusión por televisión que opera nuestra empresa en la localidad de Huamachuco es el señor Oscar Grover Carretero Raza…” ; Décimo Sèptimo.- Que, asimismo, por escrito de 22 de septiembre de 2008, Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV) interpone denuncia penal contra doña Anita Lucy Casanova Gaytan y otro, por la comisión del delito contra la fe pública-falsedad genérica-previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por considerar que la misma ha venido usurpando falsamente el nombre de ATV Noticias aparentando que el mismo se transmitía por una simulada ATV fi lial de la provincia de Sánchez Carrión- Huamachuco, con la fi nalidad de conseguir una posición infl uyente en la zona para cometer actos delictivos; Décimo Octavo.- Que, asimismo, en el ofi cio Nº 082- 07-RTC SAN FCO emitido por el Director Periodístico de RTC-Canal 13-Huamachuco, se aprecia que el mismo señala que “… El lunes 3 de septiembre, nuestro medio de comunicación no ha registrado ninguna imagen que involucren a personal del Ministerio Público, en algún acto irregular…” ; Décimo Noveno.- Que, asimismo, en cuanto a la declaración prestada por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna respecto a que el día 3 de septiembre de 2007, a las 14:45 minutos pasó por la puerta de la cantina puesto que tenía una reunión de trabajo a las 15:00 horas en la Institución Educativa donde trabaja; cabe señalar, que por ofi cio Nº 348-2007-DRELL-UGEL-SC-IE.”FMS”/ DIR, el Director de la Institución Educativa “Florencia de Mora De Sandoval- Huamachuco” informó que “ Nuestra institución no realizó reunión alguna en la fecha del 03 de septiembre de 2007” Vigésimo.- Que, asimismo, de fojas 267 a 270 obran copias de las partes pertinentes del Libro de Control de Asistencia y Permanencia de los señores Fiscales y Personal Administrativo del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, en donde se aprecia que el fi scal Muñoz Egúsquiza el día 3 de septiembre de 2007, ingresó a la Fiscalía a las 7:00 a.m y se retiró a las 15:00 horas; Vigésimo Primero.- Que dicha información es corroborada con las copias que obran de fojas 96 a 102 correspondientes a las declaraciones instructivas rendidas por los inculpados Asunción Alipio Campos Tandaypan y Santos Genaro Campos Tandaypan, en el proceso que se les seguía por lesiones graves, en las que se aprecia la presencia del doctor Muñoz Egúsquiza, como representante del Ministerio Público, habiéndose llevado a cabo la primera a las 11:00 a.m y la segunda a las 12:30 p.m; asimismo, a fojas 103 obra la razón emitida por el Especialista Legal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Humachuco, en la que informa que la diligencia de declaración de instructiva del inculpado Asunción Alipio Campos Tandaypan empezó a las 11:00 a.m del día 3 de septiembre de 2007, y terminó a las 12:20 p.m y la declaración instructiva del inculpado Santos Genaro Campos Tandaypan empezó a las 12:30 p.m y terminó a las 13:50 p.m, aproximadamente; Vigésimo Segundo.- Que, de lo expuesto se advierte que no existe prueba sufi ciente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia a favor del doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, a quién se le imputó el hecho de encontrarse ingiriendo licor en una cantina en horario de trabajo, en compañía de su asistente y otras personas, toda vez que según ha quedado demostrado con el cuaderno de control de asistencia y permanencia del personal correspondiente al día 3 de septiembre de 2007, el fi scal fi rmó su salida a las 15:00 horas, sustentando además sus labores con las copias de las declaraciones de instructiva a las cuales se ha hecho alusión en el anterior considerando, habiendo quedado desvirtuadas las declaraciones testimoniales rendidas por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna y la de la supuesta periodista Anita Lucy Casanova Gaytán, así como con la pericia realizada al video presentado en su contra, el que no cuenta con fecha ni hora, presentando montajes en el mismo; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto, no se ha acreditado que el doctor Muñoz Egúsquiza se haya encontrado tomando licor en horario de ofi cina, también es verdad que lo que si se ha acreditado es que el citado fi scal se ha encontrado en una cantina con su asistente y otras personas, lo que ha sido publicitado a través de los noticieros ATV y RTC, mellando de esta manera no sólo su imagen sino también el prestigio del Ministerio Público ante la población; Vigésimo Cuarto.- Es necesario tener en cuenta que el prestigio o desprestigio de las instituciones y en este caso del Ministerio Público depende del desempeño profesional y conducta personal del magistrado, en ese sentido el magistrado debe observar una conducta intachable en todos y cada uno de los actos que realiza,