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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444277 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 146-2011/SUNAT Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 18-2011- MINCETUR/VMCE de fecha 06 de abril de 2011, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica la realización de la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y los países de Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 15 al 24 de junio de 20111; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelanda, Chile, Brunei Darussalam y Singapur, y que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología; Que el TPP está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo comprensivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en las economías miembro; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefi cian de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, los mismos que, entre otros, incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros, aplicando el principio de facilitación del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son la Facilitación de Comercio, Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Propiedad Intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Cooperación Aduanera, Desarrollo de Capacidades y Medio Ambiente, y de Aduanas, a efecto de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en dicho evento internacional hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP, se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como de procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III, y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en la referida Ronda de Negociaciones; Que en dicho evento, se reunirán diversos grupos de negociación vinculados a temas aduaneros, correspondiendo participar al señor Jaime Américo Venero Muñiz en la Mesa de Reglas de Origen y a la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas en la Mesa de Aduanas; Que en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores, de acuerdo a las fechas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III, del 17 al 26 de junio de 2011, y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, del 14 al 20 de junio de 2011; ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 3 153,78 Viáticos US$ 1 820,00 Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 3 914,03 Viáticos US$ 1 040,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de 1 De acuerdo al cronograma fi nal informado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2011.