Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se disponen el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumpig impuestos por Resolucion N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolucion N° 055-2006-CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente, originarias de la Republica de Kazajstan
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 062-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 2 de junio de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 028-2011/CFD y el Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 y el 12 de MORDAZA de 2003, modificada por Resolucion Nº 0552006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan
Producto Subpartida Ancho Derechos antidumping (En US$ por tonelada) 11 11 11 11 11

aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente estan vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA que regula los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos2, Kazajstan no era miembro de la OMC3. Cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 13391-EF no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion4. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 de dicha MORDAZA establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto5. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping6- MORDAZA de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF7- establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

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Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolucion Nº 0279-2007/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 21 de marzo de 2002. Cabe indicar que dicha situacion se mantiene actualmente, pues a la fecha de emision del presente acto administrativo, Kazajstan no es miembro de la citada organizacion. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(...) DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- (...) La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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7208.51.10.00 Planchas laminadas 7208.51.20.00 Menor o igual en caliente 7208.52.00.00 a 2 400 mm (planchas LAC) 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Fuente: Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

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Mediante Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaria Tecnica de la Comision ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la

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