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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444597 con el proyecto de habilitación urbana denominado “Programa Municipal de Vivienda La Tierra Prometida”, en consecuencia, el área materia de solicitud de servidumbre se redujo de 4.100603 ha a 2.06229 ha; Que, con fecha 06 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente Nº 2081810, adjuntó el Informe Técnico Nº 0800-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, señalando que el predio materia de consulta se encuentra superpuesto en un 90.65% con el predio inscrito en la partida Nº 02011069 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica y el restante 9.35% no se superpone con ningún predio digitalizado inscrito, por lo que resulta aplicable respecto a dicho porcentaje, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante de haber sido debidamente notifi cada con fecha 25 de marzo de 2011, no ha dado respuesta al requerimiento de información respecto al proceso económico o fi n útil del predio materia de servidumbre, dentro del plazo establecido en el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 039-2011-EM- DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica. 20,622.90 m² (2.062290 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (20,622.90 M²) RM-IC-003E UTM PSAD56 UTM WGS84 VER- TICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 416,96 8444298,8776 413369,3618 8443931,2037 413145,0599 2 2-3 25,00 8444101,4370 413736,6067 8443733,7632 413512,3049 3 3-4 408,88 8444079,4176 413724,7685 8443711,7437 413500,4666 4 4-5 42,43 8444273,0355 413364,6336 8443905,3617 413140,3318 5 5-6 145,53 8444267,4771 413322,5657 8443899,8032 413098,2639 6 6-7 227,23 8444266,4735 413177,0395 8443898,7997 412952,7377 7 7-8 27,89 8444255,6370 412950,0702 8443887,9632 412725,7684 8 8-9 215,37 8444281,1983 412961,2290 8443913,5244 412736,9271 9 9-10 144,48 8444291,4694 413176,3569 8443923,7956 412952,0551 10 10-11 48,95 8444292,4657 413320,8354 8443924,7919 413096,5336