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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011 444626 el fi n supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Constitución), corresponde a los gobiernos locales sustentar cumplidamente la determinación del monto por los derechos de tramitación de las solicitudes de conexión a los servicios públicos. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 651577-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Ofi cio Nº 791-2011-GOREMAD/PR, recibido el 10 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 26 de agosto del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamentalmente el desarrollo integral del país; con ese propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el artículo 15, Inciso a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37, Inciso a), indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permite el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región, mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que asegure una efi caz preservación de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 53, Incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, establece como funciones especifi cas en materia ambiental y ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; e, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Que, el artículo 23 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 003- 98-CD/CONAM, de fecha 15 de julio de 1998, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), se aprueba la creación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional- Madre de Dios, CTMR - Madre de Dios, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 64-98-PCD/ CONAM, de fecha 24 de agosto de 1998, emitido por el Consejo Regional del Ambiente (CONAM), fue aprobada la designación de los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial Regional Madre de Dios, CTMR - Madre de Dios. Que, mediante el Artículo Único del Decreto del Consejo Directivo Nº 008-99-CD/CONAM, de fecha 3 de diciembre de 1999, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), se realiza el cambio de denominación de Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales por Comisiones Ambientales Regionales. Que, en la práctica se han estado llevando a cabo reuniones y generando consensos en el marco de la gestión ambiental regional, contando con la participación de los representantes de las organizaciones e instituciones públicas y privadas de la región, con el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Por tanto, es necesario crear la Comisión Ambiental Regional de la Región Madre de Dios, en atención a la adecuación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013. Que, mediante Ofi cio Nº 262-2010-GOREMAD- GRRNYGMA, la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remite al Consejo Regional la propuesta de ordenanza regional de adecuación de la Comisión Ambiental Regional de la Región de Madre de Dios al Decreto Legislativo Nº 1013. Que, mediante Ofi cio Nº 83-2010-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, remite el Informe Legal Nº 019-2010-GOREMAD/ORAJ/CBR, mediante el cual opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto,