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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011 444628 Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ANGEL VICTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 652177-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen medidas para mejorar el ordenamiento, sanidad, seguridad y ornato de edificaciones y terrenos baldíos en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 252 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2011, el Dictamen Nº 005-2011-CDUYDC-MDR de fecha 30 de mayo del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, el Informe Nº 395-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 034- 2011-GDU/MDR del 25 de mayo del 2011 del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 654-2011-SGCUCOP- GDU-MDR del 24 de mayo del 2011 del Subgerente de Control Urbano Catastro y Obras Privadas (e) con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO, SANIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO DE EDIFICACIONES Y TERRENOS BALDIOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC. Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las medidas para garantizar el ordenamiento, sanidad, seguridad y ornato de edifi caciones y terrenos baldíos en el distrito. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.- Los propietarios, titulares u ocupantes de predios y/o terrenos sin edifi caciones, que cuenten con derechos ciertos para ocupar y/o llevar a cabo obras y/o mejoras de edifi caciones que han sido y/o serán identifi cadas por la municipalidad como susceptibles de ordenamiento, mejora de las condiciones de sanidad, seguridad y ornato. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la adecuación a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital del Rímac en los temas vinculados con el ornato, sanidad y seguridad de edifi caciones, los vecinos propietarios, titulares u ocupantes con derechos ciertos sobre la propiedad que habitan, tendrán noventa (90) días calendarios y en caso de terrenos baldíos tendrán noventa (90) días calendarios para la limpieza y cercado de los mismos; en caso contrario la Municipalidad a través de la Gerencia de Renovación Urbana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano realizará dichos trabajos con cargo a requerir el reembolso de la inversión realizada o en su defecto exigir la devolución de dicha inversión por la vía coactiva. En caso la Municipalidad realice el cercado, demolición o reparación de las edifi caciones del predio, corresponderá a la Gerencia de Renovación Urbana realizar la valorización de los trabajos realizados que es materia de restitución, emitiendo la Resolución correspondiente, la misma que correrá traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas para que disponga la modalidad de cancelación de lo invertido. En caso no se realice la cancelación dentro de los plazos previstos, se derivará lo actuado a la Gerencia de Fiscalización Tributaria a que inicie las acciones tendientes a garantizar el resarcimiento económico, en caso de incumplimiento, se realizará la cobranza por parte de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. La aplicación de sanciones, en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES. Que deberán cumplir los propietarios, titulares u ocupantes de edifi caciones y terrenos sin construir: • Reparar las edifi caciones que presenten riesgos a la integridad física de sus ocupantes o de los transeúntes. De ser el caso se podrá ordenar la inhabilitación de edifi caciones derivados para usos residenciales comerciales u otros. • Respetar la gama de colores prevista por la Municipalidad Distrital del Rímac y/o el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) para la vía o espacio público al que dan frente, en sus distintos componentes (muros, puertas, zócalos, carpintería de madera y/o metálica, etc.). • Disponer el tapiado de los vanos en caso de predios sin uso. • Mantener limpios de desmonte, basura u otros los predios sin construir, los mismos que en caso sean baldíos deberán ser necesariamente cercados, sin puertas que permitan el acceso al predio. Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Renovación Urbana, la identifi cación de predios debiendo coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, u otras dependencias, para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia para la adecuación a lo dispuesto en la presente Ordenanza es de 90 días calendario, luego del cual se tomarán las medidas que correspondan, según el ordenamiento legal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de adecuación de la presente ordenanza y/o establecer disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de junio del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 651564-1