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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011 444627 debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al Proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, han considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza referido. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región de Madre de Dios, en atención al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; constituyéndose, como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR), creada mediante el presente, según el siguiente detalle: • El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá. • Un representante del Ministerio del Ambiente – Madre de Dios. • El Gobernador Departamental de Madre de Dios. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. • Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. • Un representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. • Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental • Un representante de la Administración Local del Agua – Maldonado. • Un representante del Proyecto Especial Madre de Dios. • Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. • Un representante de la Programa Regional de Manejo Forestal y Fauna Silvestre. • Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). • Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. (OSINFOR) • Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) • Un representante de las ONGs, que operan en la Región • Un representante de la Capitanía de Guardacostas Fluvial de Puerto Maldonado. • Un representante de la Policía Nacional del Perú - División de Turismo y Protección del Ambiente Madre de Dios. • Un representante de la Federación Nativa de Madre de Dios • Un representante de la Federación Agraria Departamental de Madre de Dios • Otros que sean invitados por la CAR en el marco de sus funciones, competencias y/o especialidad. Artículo Tercero.- APROBAR, las funciones generales y especifi cas de la Comisión Ambiental Regional de la Región de Madre de Dios. Funciones Generales. a. Constituirse en la instancia de coordinación y concentración de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. b. Elaborar de manera participativa los instrumentos de Gestión Ambiental; diagnóstico, plan y agenda ambiental regional, a través de las comisiones técnicas especializadas, para su aprobación por el Gobierno Regional. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar las propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la solución de confl ictos ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Ambiente y por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región. Funciones Específi cas. a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación coordinados con los integrantes de la CAR, sobre la gestión ambiental, de conformidad con el plan de acción y la agenda ambiental. b. Conformar las comisiones técnicas especializadas para la formulación de instrumentos de gestión ambiental. c. Formular los lineamientos de la política ambiental regional, así como proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aportar al desarrollo sostenible de la Región de Madre de Dios, acordes con las políticas nacionales. d. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Madre de Dios, generando mecanismos de participación ciudadana y al acceso de información en gestión ambiental. e. Proponer el presupuesto económico regional para las iniciativas de proyectos en materia ambiental, de acuerdo al plan de acción ambiental regional aprobado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Comisión Ambiental Regional (CAR), representa a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental en la Región de Madre de Dios. Artículo Quinto.- DISPONER, que las instituciones miembros de la CAR, deberán ser representados por el titular de la entidad y designar un representante alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel de la entidad. Artículo Sexto.- DISPONER, que la aprobación de instrumentos de gestión ambiental regional, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el