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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011 444620 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Las notifi caciones en sede administrativa tienen como fi nalidad poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones o diversos actos administrativos. Asimismo, se tiene que el correo electrónico es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos rápidamente mediante sistemas de comunicación electrónicos; al respecto, debe señalarse que la notifi cación a través de correos electrónicos se encuentra regulada en nuestra legislación; por lo que, su aplicación resulta ser legal. Habiéndose identifi cado que existe una gran cantidad de documentación que genera la Presidencia y la Administración hacia los órganos jurisdiccionales, evidenciándose el uso excesivo de papel y fotocopia así como la pérdida de horas de labor en el traslado de las notifi caciones de carácter administrativo, por razones que van desde la distancia entre las sedes que conforman el Distrito Judicial de Lima Sur, hasta las propias ocupaciones del personal administrativo; resulta necesario implementar instrumentos de gestión que garanticen estándares de efi ciencia y efi cacia en la labor administrativa, valiéndonos para ello, de las herramientas que la tecnología moderna nos brinda. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con la fi nalidad de optimizar los recursos logísticos y de personal, así como de proteger el medio ambiente reduciendo signifi cativamente el consumo de papel; ha elaborado un sistema de notifi caciones a través de correos electrónicos personales, el cual tiene como fi nalidad efectuar las comunicaciones de la Presidencia y la Administración hacia los órganos jurisdiccionales en forma rápida y sin mayores costos. Dicho sistema será administrado por la Ofi cina de Sistemas e Informática de la Corte, en coordinación directa con la Presidencia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, el artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte para tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 90, inciso 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR” el cual tiene como fi nalidad realizar todas las notifi caciones de los actos administrativos de la Presidencia y la Administración a los órganos jurisdiccionales de esta Corte; en ese sentido, a partir de la expedición de la presente resolución todas las directivas y resoluciones de alcance general serán notifi cadas por el Sistema Electrónico de Comunicaciones, a los magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de la Corte Superior de Justicia Lima Sur. Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno, por parte del personal y magistrados de toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por lo que, es de exclusiva responsabilidad de las citadas personas, el omitir (por cualquier circunstancia), abrir su Buzón Electrónico y tomar conocimiento oportuno de las notifi caciones electrónicas remitidas por la Administración, aceptando que la Notifi cación Electrónica surtirá efectos legales desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión por parte de la administración, la que será debidamente registrada en el Sistema Informático. Asimismo, tienen conocimiento y reconocen que la constancia que genere el Sistema, luego de la remisión de la notifi cación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte. El usuario receptor y/o emisor se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Clave y Buzón Electrónico que se le asignen; siendo en todo caso, único responsable del uso que terceras personas pudieran darle. Se precisa que el uso del sistema de notifi caciones es institucional, por lo que, cualquier uso indebido del sistema será objeto de las medidas disciplinarias correspondientes. Articulo Tercero.- PRECISAR que, en la primera etapa de implementación del presente sistema de notifi caciones, la Presidencia y la Administración tendrán la calidad de emisores y receptores, y todos los demás usuarios del sistema sólo serán receptores. Asimismo, conforme se evidencie la utilidad y necesidad del uso del sistema, progresivamente se habilitará su mayor uso por todo el personal de la Corte. Artículo Cuarto.- DISPONER que, la implementación y administración del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur estará a cargo de la Ofi cina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior, la que deberá generar los correos electrónicos respectivos así como proceder a la entrega de los mismos a sus usuarios en sobre cerrado; además, deberá efectuar la capacitación del personal de la Corte respecto del uso del mencionado sistema. De otro lado, se dispone que toda modifi cación, alteración o requerimiento de nuevos usuarios deberá tener la aprobación respectiva a través de la Secretaria General. Artículo Quinto.- Póngase esta resolución en conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración, y demás ofi cinas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, personal jurisdiccional y administrativo; y, a los señores magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 652112-1 Designan y reasignan Jueces Supernumerarios e incorporan a magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros 082-2011-P- CSJLIMASUR/PJ, 122-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 158- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.