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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011 444623 De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, Ley N° 29626, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría N° 142-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Jesús Arias Valencia, Gerente Central de Auditoría de Desempeño de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios del señor Jesús Arias Valencia y que no sean cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana - GIZ, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos por alimentación equivalentes a US$ 240.00 y gastos de instalación equivalentes a US$ 200.00. Artículo Tercero.- El profesional autorizado presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 651948-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del D. Leg. Nº 1014 EXP. Nº 00031-2010-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Ejecutivo Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2008, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMIREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2008, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. II. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 22 de noviembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 y normas conexas. Señala que dicha disposición legal vulnera los artículos 194º y 195º, inciso 4), de la Constitución, pues ellos, conjuntamente considerados, reconocen a los gobiernos locales como los únicos entes facultados para crear, modifi car y suprimir tasas, en tanto son ellos a quienes se ha conferido potestad tributaria en esta materia. Alega que corresponde a las municipalidades prestar los servicios que permite la ley, autorizándose en estos casos exigir la tasa (sea ésta un arbitrio, licencia o derecho) que posibilite a dicha entidad solventar y recuperar los gastos en los que se incurre por su prestación a la colectividad, en armonía con el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, que establece que los gobiernos locales son el único nivel de gobierno con competencia para crear, modifi car o suprimir tasas municipales. Aduce que en el caso específi co de las tasas exigibles por la prestación de un servicio administrativo, el artículo 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que debe existir una vinculación entre el costo asociado a la prestación de un servicio administrativo (vgr. el trámite de licencia de funcionamiento, la obtención de una copia certifi cada de partida de nacimiento, etc.) y el costo del derecho de trámite que corresponde exigir en estos casos [artículo 68º, inciso b), de la Ley de Tributación Municipal]. En ese sentido, considera que es inconstitucional que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 haya impuesto un tope máximo al costo del derecho de trámite por conexiones domiciliarias y procedimientos conexos, pues ésta es una potestad exclusiva de los gobiernos locales y no del Poder Ejecutivo o del Congreso de la República. Contestación de la demanda Con fecha 25 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública en materia constitucional, contesta la demanda y solicita que sea declara infundada. Alega que si bien los gobiernos locales y regionales pueden crear, modifi car y suprimir tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, sin embargo, el ejercicio de tal competencia debe efectuarse dentro de los “límites que señala la ley”. Por ello considera que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha realizado una interpretación errónea sobre los alcances de la autonomía municipal, al considerarla carente de límites. Ésta autonomía municipal, a su juicio, debe ser interpretada en armonía con las políticas públicas y los planes de desarrollo, nacionales y regionales. Refi ere igualmente que el artículo 26.1 “j” de la Ley de Bases de Descentralización reconoce la competencia del Gobierno Nacional para la regulación de los servicios públicos, y que el Decreto Legislativo impugnado persigue precisamente impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos, a través de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa, en benefi cio de los usuarios de los servicios públicos. En esta línea, considera que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 es constitucional, ya que establece un límite máximo para el cobro de los derechos de tramitación, en armonía con los artículos 66º, 68º y 70º de la Ley de Tributación Municipal así como el artículo 44º de Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúan que los derechos de tramitación se deben