Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2011 (13/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444623

De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32° y 33° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, Ley N° 29626, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion de Contraloria N° 142-2011-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de Auditoria de Desempeno de la Contraloria General de la Republica, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, los dias 14 al 18 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que no MORDAZA cubiertos por la Cooperacion Tecnica Alemana GIZ, seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloria General, conforme al siguiente detalle: viaticos por alimentacion equivalentes a US$ 240.00 y gastos de instalacion equivalentes a US$ 200.00. Articulo Tercero.- El profesional autorizado presentara al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica; asi como, un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralor General de la Republica Contralor General de la Republica (e) 651948-1

Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2008, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura. II. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 22 de noviembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 y normas conexas. Senala que dicha disposicion legal vulnera los articulos 194º y 195º, inciso 4), de la Constitucion, pues ellos, conjuntamente considerados, reconocen a los gobiernos locales como los unicos entes facultados para crear, modificar y suprimir tasas, en tanto son ellos a quienes se ha conferido potestad tributaria en esta materia. Alega que corresponde a las municipalidades prestar los servicios que permite la ley, autorizandose en estos casos exigir la tasa (sea esta un arbitrio, licencia o derecho) que posibilite a dicha entidad solventar y recuperar los gastos en los que se incurre por su prestacion a la colectividad, en MORDAZA con el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, que establece que los gobiernos locales son el unico nivel de gobierno con competencia para crear, modificar o suprimir tasas municipales. Aduce que en el caso especifico de las tasas exigibles por la prestacion de un servicio administrativo, el articulo 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que debe existir una vinculacion entre el costo asociado a la prestacion de un servicio administrativo (vgr. el tramite de licencia de funcionamiento, la obtencion de una MORDAZA certificada de partida de nacimiento, etc.) y el costo del derecho de tramite que corresponde exigir en estos casos [articulo 68º, inciso b), de la Ley de Tributacion Municipal]. En ese sentido, considera que es inconstitucional que el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 MORDAZA impuesto un tope MORDAZA al costo del derecho de tramite por conexiones domiciliarias y procedimientos conexos, pues esta es una potestad exclusiva de los gobiernos locales y no del Poder Ejecutivo o del Congreso de la Republica. Contestacion de la demanda Con fecha 25 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo, a traves de la Procuraduria Publica en materia constitucional, contesta la demanda y solicita que sea declara infundada. Alega que si bien los gobiernos locales y regionales pueden crear, modificar y suprimir tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, sin embargo, el ejercicio de tal competencia debe efectuarse dentro de los "limites que senala la ley". Por ello considera que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha realizado una interpretacion erronea sobre los alcances de la autonomia municipal, al considerarla carente de limites. Esta autonomia municipal, a su juicio, debe ser interpretada en MORDAZA con las politicas publicas y los planes de desarrollo, nacionales y regionales. Refiere igualmente que el articulo 26.1 "j" de la Ley de Bases de Descentralizacion reconoce la competencia del Gobierno Nacional para la regulacion de los servicios publicos, y que el Decreto Legislativo impugnado persigue precisamente impulsar la inversion en infraestructura para la provision de servicios publicos, a traves de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificacion administrativa, en beneficio de los usuarios de los servicios publicos. En esta linea, considera que el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 es constitucional, ya que establece un limite MORDAZA para el cobro de los derechos de tramitacion, en MORDAZA con los articulos 66º, 68º y 70º de la Ley de Tributacion Municipal asi como el articulo 44º de Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptuan que los derechos de tramitacion se deben

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el articulo 4º del D. Leg. Nº 1014
EXP. Nº 00031-2010-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el Poder Ejecutivo Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2008, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes de MORDAZA de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno

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