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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444696 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29708 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, Y SU ENMIENDA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú, suscrito el 8 de setiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y su Enmienda, suscrita el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 653996-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece el plazo de conclusión del Proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones económicas DECRETO SUPREMO N° 051-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual contiene entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, resulta necesario precisar el plazo en que concluye el proceso de determinación e identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2006-JUS; Que, al contar con Lineamientos y Metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas diseñados por la Comisión Técnica Multisectorial creada con Resolución Suprema N° 171-2010-PCM, habiéndose creado una meta presupuestal para este Programa con una asignación de presupuesto para el ejercicio fi scal 2011, resulta pertinente dar inicio al proceso de implementación del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo dejar sin efecto la condicionalidad que, para el otorgamiento de las reparaciones económicas, establece el artículo 37° y la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del período de determinación e identifi cación de los benefi ciarios del programa de reparaciones económicas El proceso de determinación e identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, previsto por el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, concluirá el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se procederá a su cierre. Artículo 2º.- Oportunidad para el otorgamiento de las reparaciones económicas Modifíquense el artículo 37°, el primer párrafo del artículo 42º y el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, e incorpórese el inciso e) a su artículo 42º, de acuerdo al siguiente texto: «Artículo 37°.- Programa de Reparación Económica El objetivo de este programa es otorgar una reparación económica a las víctimas a que se hace referencia en el artículo siguiente. El otorgamiento de dichas reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas. Artículo 42°.- Fuentes de información para determinar e identifi car a los benefi ciarios del programa de reparaciones económicas La determinación e identifi cación de los benefi ciarios de este programa será realizada tomando como referencia la información contenida, a la fecha de publicación del actual Reglamento, en los registros que a continuación se detallan: (…) e) Los listados de casos comprendidos en los numerales c) y d) del Comunicado de Prensa Conjunto de 22 de febrero de 2001, suscrito entre el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercera Disposición Complementaria y Final (…) El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del benefi cio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situación que tendrá lugar cuando se hayan aprobado, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones