Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444708 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del citado documento de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 80º del mencionado Reglamento, el Ministerio de Cultura cuenta con órganos desconcentrados, a través de las Direcciones Regionales de Cultura, las cuales son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura. Estos órganos tienen su sede en la capital de cada circunscripción de gobierno regional y, ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 27594, Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones o encargaturas de las funciones de Directores Regionales de Cultura efectuadas mediante Resoluciones Directorales Nacionales Nos. 141/INC del 23 de enero de 2008; 981/ INC del 17 de julio de 2008, 1483/INC del 22 de octubre de 2008, 346/INC, 348/INC, 351/INC, 353/INC, 355/INC, 356/ INC y 357/INC todas del 10 de marzo de 2009, 383/INC del 12 de marzo de 2009, 438/INC del 16 de marzo del 2009, 1056/INC y 1059/INC ambas del 24 de julio de 2009, 1091/ INC del 03 de agosto de 2009, 130/INC del 29 de enero de 2010, 501/INC del 11 de marzo de 2010, 862/INC del 20 de abril de 2010, 1270/INC del 02 de junio de 2010, 1321/ INC del 10 de junio de 2010, 1600/INC del 21 de julio de 2010, 1647/INC del 26 de julio de 2010, y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 028-2011-MC y 048-2011-MC, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos de confi anza de Directores Regionales de la Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, conforme se detalla a continuación: Funcionarios Cargo de Confi anza José Santos Trauco Ramos Director Regional de Amazonas Ana Patricia Germana Moyano Benavides Directora Regional de Ancash Lucio Alberto Castro Tamayo Director Regional de Apurímac Franz Martín Grupp Castello Director Regional de Arequipa Mario Teodoro Cueto Cárdenas Director Regional de Ayacucho Gary Eduardo Cáceres Centurión Director Regional de Cajamarca Leonidas Hermilio Vega Garrido Director Regional de Callao Juan Julio García Rivas Director Regional de Cusco Victoria Contreras Lacho Directora Regional de Huancavelica Carlos Lucio Ortega y Obregón Director Regional de Huánuco Américo Humberto Baiocchi Chacaltana Director Regional de Ica María Felipa Dianderas Vizurraga Directora Regional de Junín Sixto Enrique Sánchez Maura Director Regional de La Libertad José Alberto Centurión Centurión Director Regional de Lambayeque Rolando Riva Ríos Director Regional de Loreto Funcionarios Cargo de Confi anza José Oswaldo Molero Ruíz Director Regional de Madre de Dios Deisi Cristina Rivadeneira Gámez Directora Regional de Moquegua Huber Edwin Rosales Huamán Director Regional de Pasco Rafael Sime Méndez Director Regional de Piura Gary Francisco Mariscal Herrera Director Regional de Puno Luis Alberto Vásquez Vásquez Director Regional de San Martín Renza Lourdes Gambeta Quelopana Directora Regional de Tacna Luis Eduardo Pereyra Alva Director Regional de Tumbes Rommel Segundo Rojas Cárdenas Director Regional de Ucayali Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 653880-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia, Brasil, Estados Unidos de América, Chile, Ecuador y Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2011-DE/SG Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 351 de fecha 06 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú” se acordó considerar que personal de las Fuerzas Armadas de la República Colombia visite nuestro país, del 20 al 25 de junio de 2011, con la fi nalidad de obtener experiencias relacionadas a mantenimiento de equipo naval. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal de la Armada Nacional de Colombia, detallado a continuación, para realizar una visita nuestro país, del 20 al 25 de junio de 2011, con la fi nalidad de obtener experiencias relacionadas a mantenimiento de equipo naval: