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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444703 Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y por las municipalidades distritales de San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna, Antioquía, Lahuaytambo, San Damián y Langa, en la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, como sigue: Presidente: Mesías Teodoro Rojas Melo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha. Directora: Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Director: Eusebio Ramírez Bernable, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo. Director: Néstor Pomacaja Ávila, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna. Director: Benigno Gómez Escriba, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquia. Director: Wilson Gonzáles Castro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Langa. Director: Eisenover García Franco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 653973-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 390-2011-PCM/SD Lima, 10 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011- MMTAII/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Combapata; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-CM-MDSP-C de la Municipalidad Distrital San Pedro; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDT-AL/MPC de la Municipalidad Distrital Tinta; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”; y el Informe Nº 056-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Combapata, San Pedro y Tinta, en la Provincia de Canchis, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: recursos humanos, estructura funcional y organizacional, servicios prestados, recursos e inversión social; Diagnóstico social y demográfi co: población, organizaciones sociales, servicios básicos de educación, salud y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas y potencialidades de desarrollo; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, e) Ejecución de proyectos de irrigación, de infraestructura agrícola y de sistemas de riego, con protección del ambiente, y f) Fortalecer la promoción de la educación, la cultura y el deporte; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846,y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, y d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Combapata, San Pedro y Tinta, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”; ratifi cando el contenido del