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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444702 Disponen inscripción de diversas Mancomunidades Municipales de los departamentos de Lima, Cusco, Ancash y Puno en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 389-2011-PCM/SD Lima, 10 de junio de 2011 VISTOS: La solicitud suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-CM-MPH-M, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDSD-H, de la Municipalidad Distrital de San Damián, la Ordenanza Municipal Nº 001-2011/MDST-H, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna, la Ordenanza Municipal Nº 01-2011-MDL- H, de la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo, la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDA-PH, de la Municipalidad Distrital de Antioquía; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011/MDL-H, de la Municipalidad Distrital de Langa; y la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL-H, de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha; el Acta de Constitución de fecha 04 de febrero de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; y el Informe Nº 011-2011–PCM/ SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín, se encuentra integrada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y por las municipalidades distritales de San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna, Antioquía, Lahuaytambo, San Damián y Langa, en la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación de servicios técnicos, de sensibilización, comunicación y educación: Elaborar e implementar estudios diagnósticos, el plan de desarrollo concertado, plan de desarrollo económico, plan de ordenamiento territorial, plan de mejora ambiental en la cuenca Valle de Lurín; Promover la participación ciudadana en el desarrollo local; Promover el desarrollo económico local, en especial del sector agropecuario y el turismo local sostenible; Fomentar la inversión privada y la promoción del empleo digno; Fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales, especialmente del recurso agua y el suelo; Mejorar la gestión del recurso hídrico, la red vial y la disponibilidad de los medios de comunicación en la cuenca; Desarrollar actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible; Desarrollar actividades de sensibilización, comunicación y educación sobre el patrimonio cultural y natural de la cuenca; y Capacitar y fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos locales. b) Ejecución de proyectos concertados: Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; Construcción y mejoramiento de infraestructura productiva; Construcción y mejoramiento de infraestructura hídrica; Construcción y mejoramiento de infraestructura educativa; Construcción y mejoramiento de infraestructura de salud; y Construcción y mejoramiento de infraestructura de comunicación. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como vías, pistas o calzadas, puentes, parques, mercados, reservorios, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción para la implementación de proyectos y acciones para la preservación sostenible del valle de Lurín y mejora de la gestión ambiental en la cuenca; d) Proveer el tratamiento de residuos sólidos determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; e) Mejorar la gestión del recurso hídrico, su cuidado, aprovisionamiento y aprovechamiento racional; f) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de actividades capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible; y g) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y las municipalidades distritales de San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna, Antioquía, Lahuaytambo, San Damián y Langa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 011-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal