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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444697 Económicas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la caja fi scal.» Artículo 3°.- Del monto de la reparación 3.1. El monto de reparación económica ascenderá a S/. 10 000 (diez mil y 00/100 nuevos soles) por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. 3.2. Cuando el cónyuge o concubino sobreviviente concurra con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas, el 50% corresponderá al cónyuge o concubino y el otro 50% se distribuirá en partes iguales entre los familiares. Se consideran familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas aquellas señaladas en el inciso a) del artículo 6º de la Ley No. 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Artículo 4º.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo se sujeta al presupuesto institucional del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Artículo 5º.– Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La primera etapa de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas se inicia en el presente año fi scal con la entrega de reparaciones a los benefi ciarios inscritos en el Registro Único de Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 40° del Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que cumplan las siguientes condiciones: - Ser cónyuges o concubinos de la víctima muerta o desaparecida, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tengan 65 años o más, de acuerdo a la disposición presupuestal y a los procedimientos a que se hace mención en el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 28592. - Ser padres de la víctima muerta o desaparecida, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tengan 80 años o más, que no cuenten con soporte familiar. - Ser víctimas de violación sexual o víctimas con discapacidad como resultado de la violencia sufrida, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tengan 65 años o más. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 653996-2 Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República para participar en diversas reuniones a realizarse en Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2011-PCM Lima, 15 de junio de 2011 Vistos, los Ofi cios Nºs. 045 y 052-2011-1ra.VPR/LAGR, del Primer Vicepresidente de la República y el Ofi cio RE(DAO) Nº 1-2-B/10, del Director General de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el Primer Vicepresidente de la República asistirá a diversas reuniones con distintas autoridades y entidades del Japón entre el 24 y el 26 de junio de 2011, lo cual contribuirá al fortalecimiento de los vínculos de amistad entre ambos países; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, Vicealmirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 21 al 28 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 1 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 653996-9 Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2011-PCM Lima, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad