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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444713 modifi catorias, y la Ley N° 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la intervención denominada “Cierre de Brechas en productos priorizados del Programa Estratégico Articulado Nutricional”, bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero (Swap). 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en una sola cuota (bullet), que vencerá el 28 de febrero de 2029. 1.3 La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez, antes del primer desembolso. Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de establecer Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la intervención denominada “Cierre de Brechas en productos priorizados del Programa Estratégico Articulado Nutricional” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), quien actuará como coordinador administrativo de los componentes 1 y 3 de la citada intervención, y a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), quien actuará como coordinador técnico de los componentes 1, 2 y 3 de la misma. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 653996-4 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Puno y la Municipalidad Distrital de Barranco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 104-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, entre otros, los siguientes proyectos de inversión pública en turismo: i) Consolidación y Acondicionamiento Turístico de las Áreas de Emergencia en la Fortaleza de Kuélap Sector Muralla Sur, ii) Construcción de Pistas y Veredas en el Malecón de la Costa Verde Distrito de Barranco, Lima, iii) Acondicionamiento Turístico y Puesta en Valor de las Principales Chullpas del Complejo Arqueológico de Sillustani, Distrito de Atuncolla, Provincia de Puno - Puno, iv) Acondicionamiento Ambiental y Turístico de la Bahía Interior de Puno del Lago Titicaca, todos ellos a ser fi nanciados con recursos provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante Informe N° 139-2011-MINCETUR/SG/ OGPPD la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto