Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

1.2 La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de prestamo. Asimismo, dicha operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes LIBOR a tres (03) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica de tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas del 1% del monto del financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Competitividad Agraria II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, quien contara con el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales (UCPS). Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 103-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Decimo Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar, entre otros, el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector publico para determinado ano fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; precisando que tales operaciones son aprobadas con sujecion a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la intervencion denominada "Cierre de Brechas en productos priorizados del Programa Estrategico Articulado Nutricional", bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero (Swap), Que, la citada modalidad permitira reembolsar los gastos efectuados en el MORDAZA de la referida intervencion, financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, cuando se hayan alcanzado los resultados esperados en la reduccion de la desnutricion cronica infantil, en MORDAZA con el primer considerando del presente decreto supremo; Que, tal operacion se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29627; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero de Conversion de Moneda, el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de la totalidad o de una porcion del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero de Conversion de la base de la Tasa de Interes, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interes variable a una tasa fija, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, se establecen limites a la tasa variable aplicable a la totalidad o una porcion del prestamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fijacion de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interes variable; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley Nº 29627; Que, sobre la referida operacion de endeudamiento han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal I) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y

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