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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444712 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de fi rma del contrato de préstamo. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política de tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto del fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad Agraria II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS). Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 653996-3 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 103-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a fi nanciar, entre otros, el cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector público para determinado año fi scal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; precisando que tales operaciones son aprobadas con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la intervención denominada “Cierre de Brechas en productos priorizados del Programa Estratégico Articulado Nutricional”, bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero (Swap), Que, la citada modalidad permitirá reembolsar los gastos efectuados en el marco de la referida intervención, fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, cuando se hayan alcanzado los resultados esperados en la reducción de la desnutrición crónica infantil, en armonía con el primer considerando del presente decreto supremo; Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29627; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero de Conversión de Moneda, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de la totalidad o de una porción del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interés variable a una tasa fi ja, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, asimismo, se establecen límites a la tasa variable aplicable a la totalidad o una porción del préstamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fi jación de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interés variable; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley Nº 29627; Que, sobre la referida operación de endeudamiento han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y